* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir
por cuenta de la Provincia, el Banco establecido en esta
ciudad bajo la razón social de "Méndez Hermanos y Compañía".
Art. 2º.- Una vez efectuada la compra del Banco, el Poder
Ejecutivo deberá gestionar del Excmo. Gobierno de la Nación
el traspaso de la emisión en circulación, y proceder a
efectuar los arreglos necesarios a los objetos determinados
en la sección sexta de la ley nacional de fecha 3 de noviem-
bre del corriente año.
Art. 3º.- Mientras se dicte la Ley Orgánica del Banco
Provincial y queden terminados los arreglos a que se refiere
el artículo anterior, el Banco Méndez Hermanos y Compañía
podrá continuar con su administración actual, debiendo hacer
entrega del establecimiento en el momento que determine el
Poder Ejecutivo.
Art. 4.- La administración del Banco, en el período a que
se refiere el artículo anterior, será ejercida bajo la vigi-
lancia del Poder Ejecutivo.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de las H.H. C.C. Legislati-
vas, en Tucumán, a los seis días del mes de Diciembre del
año mil ochocientos ochenta y siete.-