• Detalle de Ley

    Ley N°: 556
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - ECONOMICO
    Sancionada: 06/12/1887
    Promulgada: 07/12/1887
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir
    por cuenta  de  la  Provincia,  el Banco establecido en esta
    ciudad bajo la razón social de "Méndez Hermanos y Compañía".
    
       Art. 2º.- Una vez efectuada la compra del Banco, el Poder
    Ejecutivo deberá  gestionar del Excmo. Gobierno de la Nación
    el traspaso  de  la  emisión  en  circulación,  y proceder a
    efectuar los  arreglos necesarios a los objetos determinados
    en la sección sexta de la ley nacional de fecha 3 de noviem-
    bre del corriente año.
    
       Art. 3º.-  Mientras  se  dicte  la Ley Orgánica del Banco
    Provincial y queden terminados los arreglos a que se refiere
    el artículo anterior, el  Banco Méndez  Hermanos y  Compañía
    podrá continuar con su administración actual, debiendo hacer
    entrega del  establecimiento  en el momento que determine el
    Poder Ejecutivo.
    
       Art. 4.- La administración del Banco, en el período a que
    se refiere el artículo anterior, será ejercida bajo la vigi-
    lancia del Poder Ejecutivo.
    
       Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de  las  H.H. C.C. Legislati-
    vas, en Tucumán, a los  seis  días del mes de Diciembre  del
    año mil ochocientos ochenta y siete.-

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA ADQUIRIR POR CUENTA DE LA PROVINCIA, EL BANCO ESTABLECIDO EN ESTA CIUDAD BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE "MÉNDEZ HERMANOS Y COMPAÑÍA".-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 12- PAGINA 437.-