• Detalle de Ley

    Ley N°: 5562
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 25/10/1983
    Promulgada: 25/10/1983
    Publicada: 27/04/1984
    Boletin Of. N°: 20743

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO lo actuado en Expediente Nº 166/220-P-1.983 del Re-
    gistro de la Secretaría de  Estado del Interior y el Decreto
    Nacional Nº 877/80; en ejercicio de  las facultades conferi-
    das por la Junta Militar,
    
                   EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                      SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjanse en  los montos que  se consignan en
    cada caso, en  los Anexos I al  VII que  forman  parte de la
    presente Ley, los Presupuestos Generales de  Gastos y Cálcu-
    los  de  Recursos  para  1.983, de  los  Organismos  Munici-
    pales y Comunales que  integran los Departamentos que a con-
    tinuación se detallan:
                I  JUAN BAUTISTA ALBERDI
               II  CHICLIGASTA
              III  RIO CHICO
               IV  LA COCHA
                V  SIMOCA
               VI  LEALES
              VII  TAFI VIEJO
    
       Art. 2º.- Facúltase a los  señores Intendentes a desagre-
    gar en Partidas Parciales y Subparciales los créditos presu-
    puestarios que por el artículo anterior son asignados al Mu-
    nicipio y Comunas  que integran los  respectivos Departamen-
    tos.
    
       Art. 3º.- Facúltase a los señores Intendentes Municipales
    a distribuir la  Partida Principal Crédito  Adicional,  para
    los casos en que dicha  partida  se encuentre contemplada en
    los Presupuestos de Gastos y Cálculos de Recursos que se fi-
    jan por el Artículo 1º.
    
       Art. 4º.- Los señores Intendentes Municipales podrán dis-
    poner los ajustes  presupuestarios necesarios, cuando la Mu-
    nicipalidad y/o Comunas del Departamento deban realizar ero-
    gaciones en cumplimiento y/o adhesiones a leyes, decretos  y
    convenios nacionales y provinciales.
    
       Art. 5º.- La Secretaría  de Estado del Interior podrá au-
    torizar, a pedido de los señores Intendentes, compensaciones
    de Créditos entre las distintas Partidas Principales de cada
    uno de los Presupuestos de  Gastos que se establecen  por el
    artículo 1º, con la  sola limitación de la Partida Principal
    Personal.
    
       Art. 6º.- Dentro de  los treinta  días  de sancionada  la
    presente Ley, los señores Intendentes deberán elevar a apro-
    bación de la Secretaria de Estado  del Interior, las Plantas
    de Personal de la Municipalidad y Comunas  que integran  sus
    respectivos Departamentos, las que  deberán  ajustarse a los
    créditos previstos en cada uno de los Anexos del Artículo 1º
    de la presente Ley.
    
       Art. 7º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA PRESUPUESTO Y CALCULO DE RECURSOS DEL PRESENTE
    EJERCICIO PARA MUNICIPALIDADES Y COMUNAS QUE INTEGRAN LOS
    DEPARTAMENTOS DE ALBERDI, CHICLIGASTA, RIO CHICO, LA COCHA,
    SIMOCA, LEALES Y TAFI VIEJO.

  • Observaciones