* CADUCA *
VISTO lo actuado en Expediente Nº 166/220-P-1.983 del Re-
gistro de la Secretaría de Estado del Interior y el Decreto
Nacional Nº 877/80; en ejercicio de las facultades conferi-
das por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjanse en los montos que se consignan en
cada caso, en los Anexos I al VII que forman parte de la
presente Ley, los Presupuestos Generales de Gastos y Cálcu-
los de Recursos para 1.983, de los Organismos Munici-
pales y Comunales que integran los Departamentos que a con-
tinuación se detallan:
I JUAN BAUTISTA ALBERDI
II CHICLIGASTA
III RIO CHICO
IV LA COCHA
V SIMOCA
VI LEALES
VII TAFI VIEJO
Art. 2º.- Facúltase a los señores Intendentes a desagre-
gar en Partidas Parciales y Subparciales los créditos presu-
puestarios que por el artículo anterior son asignados al Mu-
nicipio y Comunas que integran los respectivos Departamen-
tos.
Art. 3º.- Facúltase a los señores Intendentes Municipales
a distribuir la Partida Principal Crédito Adicional, para
los casos en que dicha partida se encuentre contemplada en
los Presupuestos de Gastos y Cálculos de Recursos que se fi-
jan por el Artículo 1º.
Art. 4º.- Los señores Intendentes Municipales podrán dis-
poner los ajustes presupuestarios necesarios, cuando la Mu-
nicipalidad y/o Comunas del Departamento deban realizar ero-
gaciones en cumplimiento y/o adhesiones a leyes, decretos y
convenios nacionales y provinciales.
Art. 5º.- La Secretaría de Estado del Interior podrá au-
torizar, a pedido de los señores Intendentes, compensaciones
de Créditos entre las distintas Partidas Principales de cada
uno de los Presupuestos de Gastos que se establecen por el
artículo 1º, con la sola limitación de la Partida Principal
Personal.
Art. 6º.- Dentro de los treinta días de sancionada la
presente Ley, los señores Intendentes deberán elevar a apro-
bación de la Secretaria de Estado del Interior, las Plantas
de Personal de la Municipalidad y Comunas que integran sus
respectivos Departamentos, las que deberán ajustarse a los
créditos previstos en cada uno de los Anexos del Artículo 1º
de la presente Ley.
Art. 7º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.