* CADUCA *
VISTO la nota D.G.R.E. Nº 0458 del 20/10/83 por la que se
comunica la Resolución Nº 1677/83 del Ministerio del Inte-
rior que autoriza al Poder Ejecutivo a sancionar la ley mo-
dificatoria del presupuesto provincial, en ejercicio de las
facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase en la suma de QUINIENTOS SE-
TENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL PESOS ARGENTI-
NOS ($a 571.420.000), el total de erogaciones del Presupues-
to General de la Administración Provincial (Administración
Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados)
para el ejercicio 1983, como se detalla analíticamente en
las planillas anexas Nros. 4, 7 y 10 que forman parte inte-
grante de la presente ley:
EROGACIONES
1.- Erogaciones Corrientes $a 526.550.000
2.- Erogaciones de Capital $a 44.870.000
T O T A L: $a 571.420.000
Art. 2º.- Rebájase en la suma de VEINTIOCHO MILLONES NO-
VECIENTOS MIL PESOS ARGENTINOS ($a 28.900.000) el Cálculo de
Recursos fijado en el artículo 2º de la Ley Nº 5.475, de a-
cuerdo con la distribución que se indica a continuación y al
detalle que figura en las planillas anexas Nros. 11, 12 y 13
que forman parte integrante de la presente Ley:
- Recursos de la Adminis-
tración Central $a. - 44.400.000
. Corrientes $a. - 44.400.000
- Recursos de Organismos
Descentralizados $a. 15.500.000
. Corrientes $a. 15.500.000
T O T A L: $a.-28.900.000
Art. 3º.- Los importes que en concepto de " Erogaciones
Figurativas" se incluyen en planilla anexa Nº 15, consti-
tuyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a
sus correspondientes créditos según el origen de los aportes
y contribuciones para Organismos Descentralizados, hasta las
sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos
cálculos de recursos, según se detalla también en planillas
anexas.
Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos precedentes, estímase el siguiente balance finan-
ciero preventivo:
Erogaciones $a. 571.420.000
Recursos $a. - (-) 28.900.000
Necesidades de
Financiamiento $a. 600.320.000
Art. 5º.- Rebájase en la suma de VEINTIUN MILLONES DE PE-
SOS ARGENTINOS ($a. 21.000.000) el importe correspondiente a
las erogaciones para atender Amortización de la Deuda de a-
cuerdo con el detalle que figura en planilla anexa Nº 19 que
forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 6º.- Increméntase en la suma de QUINIENTOS SETENTA Y
NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS ARGENTINOS ($a.
579.320.000), el Financiamiento de la Administración Provin-
cial, de acuerdo con la distribución que se indica a conti-
nuación y al detalle que figura en la planilla anexa Nº 18
que forma parte integrante de la presente ley:
Financiamiento de la Ad-
ministración Central $a. 579.320.000
Financiamiento de Organis-
mos Descentralizados - . -
Financiamiento de Cuen-
tas Especiales - . -
T O T A L: $a. 579.320.000
Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos 5º y 6º y en planilla Nº 19 de la presente ley, in-
creméntase el Financiamiento Neto de la Administración Pro-
vincial en la suma de SEISCIENTOS MILLONES TRESCIENTOS VEIN-
TE MIL PESOS ARGENTINOS ($a. 600.320.000), destinados a la
atención de las necesidades de financiamiento establecidas
en el artículo 4º de la presente ley, conforme al resumen
que se indica a continuación y al detalle que figura en las
planillas anexas que forman parte integrante de la presente
ley:
Administración Central $a 600.320.000
Financiamiento (art.6º) $a 579.320.000
Erogaciones (art.5º) $a -(-) 21.000.000
T O T A L: $a 600.320.000
Art. 8º.- Increméntase el número de cargos de la planta
de Personal Permanente en un mil cuatrocientos (1.400) y re-
bájase en la cifra el número de cargos de la Planta de Per-
sonal Temporario que corresponde a la Administración defini-
da en el artículo 1º de la presente ley.
Art. 9º.- Como consecuencia de los ajustes de créditos
fijados por los artículos precedentes, aplícanse los incre-
mentos y disminuciones dispuestas, a cada Unidad de Organi-
zación de sus créditos presupuestarios, unidades de inver-
sión y planta de cargos, de acuerdo a las planillas desagre-
gativas anexas que forman parte integrante de la presente
ley.
Art. 10.- Por el incremento de cargos de Planta Permanen-
te dispuesto por el artículo 8º de la presente Ley, que co-
rresponde a la DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA BASICA, se
disminuye en un mil cuatrocientos (1.400) el número de car-
gos de su Personal Temporario.
Art. 11.- Increméntase en cinco (5) cargos la planta de
Personal Permanente del INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA PROVINCIA, sin que ello signifique ampliación
del crédito presupuestario correspondiente. Las necesidades
de financiamiento emergentes de este incremento serán aten-
didas con economías realizadas por el mismo Organismo.
Art. 12.- Increméntase en la suma que se indica el Presu-
puesto de Erogaciones de la DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS
SANITARIAS para el año 1983, estimándose el Financiamiento
destinado a atenderlas, en la misma suma, conforme al deta-
lle que figura en planilla anexa que forma parte integrante
de la presente ley.
O R G A N I S M O
- DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS $a.17.000.000
Art. 13.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.