• Detalle de Ley

    Ley N°: 5564
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 28/10/1983
    Promulgada: 28/10/1983
    Publicada: 02/04/1984
    Boletin Of. N°: 20725

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       VISTO la nota D.G.R.E. Nº 0458 del 20/10/83 por la que se
    comunica la Resolución  Nº 1677/83 del  Ministerio del Inte-
    rior  que autoriza al Poder Ejecutivo a sancionar la ley mo-
    dificatoria del  presupuesto provincial, en ejercicio de las
    facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
              
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Increméntase en  la suma de  QUINIENTOS SE-
    TENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL PESOS  ARGENTI-
    NOS ($a 571.420.000), el total de erogaciones del Presupues-
    to General  de la Administración Provincial  (Administración
    Central, Cuentas Especiales  y Organismos  Descentralizados)
    para el ejercicio  1983, como se  detalla analíticamente  en
    las planillas anexas Nros. 4, 7 y 10 que forman  parte inte-
    grante de la presente ley:
                          EROGACIONES
       1.- Erogaciones Corrientes              $a   526.550.000
       2.- Erogaciones de Capital              $a    44.870.000
                               T O T A L:      $a   571.420.000
    
       Art. 2º.- Rebájase en la suma  de VEINTIOCHO MILLONES NO-
    VECIENTOS MIL PESOS ARGENTINOS ($a 28.900.000) el Cálculo de
    Recursos  fijado en el artículo 2º de la Ley Nº 5.475, de a-
    cuerdo con la distribución que se indica a continuación y al
    detalle que figura en las planillas anexas Nros. 11, 12 y 13
    que forman parte integrante de la presente Ley:
       - Recursos de la Adminis-
         tración Central                        $a. - 44.400.000
         . Corrientes           $a. - 44.400.000
       - Recursos de Organismos
         Descentralizados                         $a. 15.500.000
         . Corrientes           $a.   15.500.000
                                T O T A L:        $a.-28.900.000
    
       Art. 3º.- Los importes  que en  concepto de " Erogaciones
    Figurativas"  se  incluyen en planilla  anexa Nº 15, consti-
    tuyen autorizaciones legales para  imputar las erogaciones a
    sus correspondientes créditos según el origen de los aportes
    y contribuciones para Organismos Descentralizados, hasta las
    sumas que para cada caso  se  establecen en  sus respectivos
    cálculos de  recursos, según se detalla también en planillas
    anexas.
    
       Art. 4º.- Como consecuencia de lo  establecido en los ar-
    tículos  precedentes, estímase  el siguiente balance  finan-
    ciero preventivo:
                 Erogaciones           $a.        571.420.000
                 Recursos              $a. - (-)   28.900.000
                 Necesidades de
                 Financiamiento        $a.        600.320.000
    
       Art. 5º.- Rebájase en la suma de VEINTIUN MILLONES DE PE-
    SOS ARGENTINOS ($a. 21.000.000) el importe correspondiente a
    las erogaciones para atender Amortización de la Deuda  de a-
    cuerdo con el detalle que figura en planilla anexa Nº 19 que
    forma parte integrante de la presente Ley.
    
       Art. 6º.- Increméntase en la suma de QUINIENTOS SETENTA Y
    NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS ARGENTINOS  ($a.
    579.320.000), el Financiamiento de la Administración Provin-
    cial, de acuerdo con la distribución que  se indica a conti-
    nuación y  al detalle que figura  en la planilla anexa Nº 18
    que forma parte integrante de la presente ley:
       Financiamiento de la Ad-
       ministración Central                    $a.  579.320.000
       Financiamiento de Organis-
       mos Descentralizados                          - . -
       Financiamiento de Cuen-
       tas Especiales                                - . -
                             T O T A L:        $a.  579.320.000
    
       Art. 7º.- Como consecuencia  de lo establecido en los ar-
    tículos 5º  y 6º y en planilla Nº 19 de la presente ley, in-
    creméntase el Financiamiento Neto de la Administración  Pro-
    vincial en la suma de SEISCIENTOS MILLONES TRESCIENTOS VEIN-
    TE  MIL PESOS ARGENTINOS  ($a. 600.320.000), destinados a la
    atención de  las necesidades de  financiamiento establecidas
    en  el artículo 4º de  la presente ley,  conforme al resumen
    que se indica a continuación  y al detalle que figura en las
    planillas  anexas que forman parte integrante de la presente
    ley:
       Administración Central                     $a 600.320.000
       Financiamiento (art.6º)  $a 579.320.000
       Erogaciones (art.5º) $a -(-) 21.000.000
                                 T O T A L:       $a 600.320.000
    
       Art. 8º.- Increméntase  el número de cargos  de la planta
    de Personal Permanente en un mil cuatrocientos (1.400) y re-
    bájase en la  cifra el número de cargos de la Planta de Per-
    sonal Temporario que corresponde a la Administración defini-
    da en el artículo 1º de la presente ley.
    
       Art. 9º.- Como  consecuencia de los  ajustes de  créditos
    fijados  por los artículos precedentes, aplícanse los incre-
    mentos y disminuciones  dispuestas, a cada Unidad de Organi-
    zación de sus  créditos presupuestarios,  unidades de inver-
    sión y planta de cargos, de acuerdo a las planillas desagre-
    gativas anexas que  forman parte  integrante de  la presente
    ley.
    
       Art. 10.- Por el incremento de cargos de Planta Permanen-
    te dispuesto por el artículo 8º de la presente Ley, que  co-
    rresponde  a la DIRECCION  GENERAL DE  ENSEÑANZA  BASICA, se
    disminuye en un mil cuatrocientos (1.400) el número  de car-
    gos de su Personal Temporario.
    
       Art. 11.- Increméntase en cinco (5)  cargos la  planta de
    Personal  Permanente  del INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD
    SOCIAL DE LA  PROVINCIA, sin que  ello signifique ampliación
    del crédito presupuestario  correspondiente. Las necesidades
    de financiamiento emergentes de este incremento serán  aten-
    didas con economías realizadas por el mismo Organismo.
    
       Art. 12.- Increméntase en la suma que se indica el Presu-
    puesto  de Erogaciones  de la DIRECCION  PROVINCIAL DE OBRAS
    SANITARIAS para  el año 1983, estimándose el  Financiamiento
    destinado a  atenderlas, en la misma suma, conforme al deta-
    lle que figura en  planilla anexa que forma parte integrante
    de la presente ley.
     
         O R G A N I S M O
       - DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS  $a.17.000.000
    
       Art. 13.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    INCREMENTA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE
    RECURSOS PARA EL EJERCICIO 1.983.

  • Observaciones