• Detalle de Ley

    Ley N°: 5565
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 25/10/1983
    Promulgada: 25/10/1983
    Publicada: 29/11/1983
    Boletin Of. N°: 20637

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO lo  actuado  en Expediente  nº 1.428/200-C-1983 del
    registro del Ministerio  de Gobierno, Educación y Justicia y
    el Decreto  Nacional nº 877/80, en ejercicio de las faculta-
    des legislativas conferidas por la Junta Militar,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Cédese en comodato a la Cooperativa de Pro-
    visión de Servicios  Públicos y de  Consumo  "LA  QUEBRADITA
    LIMITADA", una  fracción  de terreno en  mayor extensión, de
    Propiedad del Superior  Gobierno de la Provincia, ubicada en
    La Quebradita, Departamento  Tafí del Valle, inscripta en el
    Registro Inmobiliario en el Libro 109, Folio 77, Serie B, A-
    ño 1956 - Departamento Tafí.
    
       Art. 2º.- El bien cedido  será destinado  al uso común de
    los socios de la Institución y con el  propósito de emplazar
    en el mismo un salón de usos múltiples, oficinas, lugares de
    esparcimiento, actividades deportivas, etc..
    
       Art. 3º.- Facúltase al señor Director de Inmuebles Fisca-
    les, Agrimensor  Carlos Rubén SARMIENTO, a suscribir en  re-
    presentación del Superior  Gobierno de la  Provincia, el co-
    rrespondiente contrato de comodato, el cual deberá ajustarse
    a lo estipulado en el Título XVII del Código Civil.
    
       Art. 4º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    CEDE EN COMODATO A LA COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS
    PÚBLICOS Y DE CONSUMO "LA QUEBRADITA LIMITADA", UNA
    FRACCIÓN DE TERRENO EN MAYOR EXTENSIÓN, DE PROPIEDAD DEL
    SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA.

  • Observaciones