• Detalle de Ley

    Ley N°: 5571
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 15/11/1983
    Promulgada: 15/11/1983
    Publicada: 22/11/1983
    Boletin Of. N°: 20632

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO lo actuado en expediente Nº 920/370-SH-983,y el de-
    creto  nacional Nº 2.861  del 31 de octubre de 1983, y en e-
    jercicio de  las facultades  legislativas  conferidas por la
    Junta Militar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Al personal  dependiente del Gobierno  Pro-
    vincial no comprendido en convenciones  colectivas de traba-
    jo, cuya prestación de servicios sea de la cantidad de horas
    semanales mínimas fijadas para cada  escalafón, se le liqui-
    dará por esta única vez una suma fija  cierta de CUATROCIEN-
    TOS PESOS ARGENTINOS ($a. 400), la que  se hará  efectiva en
    el curso del presente mes.
       En los casos de cumplimiento de horas  semanales inferio-
    res a las vigentes en cada régimen escalafonario, la asigna-
    ción fija será proporcional a la cantidad de horas semanales
    que se haya establecido para el agente en cada caso.
       Para el personal docente  retribuído por hora  cátedra la
    asignación fija  instituída por el presente artículo, se de-
    terminará aplicando a cada hora cátedra la suma de TRECE PE-
    SOS  ARGENTINOS CON  TREINTA Y TRES  CENTAVOS ($a.13,33), en
    las mismas condiciones fijadas precedentemente.
    
       Art. 2º.- La suma fija  efectiva a que se  refiere el ar-
    tículo 1º, tendrá el carácter de asignación no-remunerativa,
    por lo que no estará  sujeta a los  aportes y contribuciones
    previstas por las leyes previsionales y asistenciales vigen-
    tes para las remuneraciones regulares.
    
       Art. 3º.- Queda incluído en  las disposiciones de la pre-
    sente Ley, el personal  temporario, contratado, o jornaliza-
    do, dependiente del Gobierno Provincial.
    
       Art. 4º.- Autorízase a los  Servicios  Administrativos de
    las distintas jurisdicciones que  integran la Administración
    Pública Provincial a liquidar la  asignación  fijada por  la
    presente Ley, utilizando las respectivas  partidas específi-
    cas.
    
       Art. 5º.- Autorízase a los Señores  Intendentes a aplicar
    similares  disposiciones que  las contenidas en  la presente
    Ley para los Municipios y Comunas de  sus respectivas juris-
    dicciones, dentro de sus posibilidades de financiamiento.
    
       Art. 6º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el Boletín Ofical y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE UNA ASIGNACIÓN FIJA PARA EL PERSONAL DE LA
    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

  • Observaciones