• Detalle de Ley

    Ley N°: 5573
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 22/11/1983
    Promulgada: 22/11/1983
    Publicada: 06/12/1983
    Boletin Of. N°: 20642

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO las pautas contenidas  en  disposiciones Nacionales
    en materia de  Política  Salarial; los  decretos  nacionales
    Nros 2.861 y 2.846/83 de fecha 31 de octubre de 1983 y en e-
    jercicio de las  facultades  legislativas conferidas  por la
    Junta Militar,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.-Fíjanse  a  partir  del  1º  de noviembre de
    1983, las remuneraciones del  personal de los organismos de-
    pendientes del Gobierno  Provincial no comprendido en Conve-
    nios Colectivos  de Trabajo, en los importes que se detallan
    en los Anexos I, II, III y IV, que forman  parte  integrante
    de la presente Ley.
    
       Art. 2º.- Fíjase a  partir del 1º de  noviembre de  1983,
    para el personal Docente dependiente del Gobierno Provincial
    el valor  índice uno (1), igual a SEIS PESOS ARGENTINOS  CON
    TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($a. 6,36).
    
       Art. 3º.- Fíjanse a  partir del 1º de  noviembre y 1º  de
    diciembre  de 1983, en los  Anexos V y  VI, respectivamente,
    que forman parte integrante de la presente Ley, los  índices
    de remuneraciones para  el Personal  Docente dependiente del
    Gobierno Provincial.
    
       Art. 4º.- Para  el personal docente con  antigüedad menor
    de un (1) año, la remuneración resultante para el mes de no-
    viembre de 1983 por aplicación de la presente Ley, en ningún
    caso será inferior al 122% de la remuneración del mes de oc-
    tubre de 1983.
    
       Art. 5º.- Déjase sin efecto el Complemento Compatibiliza-
    dor No Bonificable, establecido en el  artículo 5º  Anexo VI
    de la Ley Nº 5.510.
    
       Art. 6º.- Las retribuciones del Personal Temporario, Con-
    tratado y Jornalizado, dependiente del Gobierno  Provincial,
    vigente al 31 de octubre de 1983, se modificarán de  acuerdo
    a los incrementos resultantes y fechas  de vigencia estable-
    cidos por los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente  Ley,
    para los cargos de  la Planta  Permanente cuya  remuneración
    sea igual o más aproximada.
    
       Art. 7º.- Sobre las  remuneraciones resultantes  de la a-
    plicación de la  presente Ley se  efectuarán los  correspon-
    dientes  aportes y contribuciones previstos  por la legisla-
    ción vigente en la materia.
    
       Art. 8º.- Autorízase a los  Servicios Administrativos  de
    las distintas Jurisdicciones que integran la  Administración
    Pública Provincial, a liquidar las remuneraciones estableci-
    das por la presente Ley, utilizando las respectivas partidas
    específicas.
    
       Art. 9º.- Autorízase a los Señores Intendentes a disponer
    similares incrementos salariales  que los  contenidos  en la
    presente Ley,  para el personal de los Municipios  y Comunas
    de  sus respectivas jurisdicciones dentro de las posibilida-
    des de su financiamiento.
    
       Art. 10.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL.

  • Observaciones