• Detalle de Ley

    Ley N°: 5579
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 06/12/1983
    Promulgada: 06/12/1983
    Publicada: 11/04/1984
    Boletin Of. N°: 20732

  • Texto
  •   * CADUCA *
     
       VISTO  la Nota D.G.R.E. Nº 0517, del  15 de  noviembre de
    1983, por la que se comunica la  Resolución Nº 1.994 del Mi-
    nisterio del Interior,que autoriza al Poder Ejecutivo a san-
    cionar la Ley Modificatoria del Presupuesto Provincial y No-
    tas D.G.R.E. Nºs. 0527 y 0528 del 25 de noviembre de 1983, y
    Nº 0535, del 30 de noviembre de 1983, del Ministerio del In-
    terior,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º .- Increméntase  en  la  suma  de  DOSCIENTOS
    TREINTA MILLONES DE  PESOS  ARGENTINOS ($a. 230.000.000), el
    total de erogaciones del PRESUPUESTO  GENERAL DE LA ADMINIS-
    TRACION  PROVINCIAL (Administración  Central, Cuentas  Espe-
    ciales y  Organismos  Descentralizados)  para  el  Ejercicio
    1983, como se detalla  analíticamente en  las planillas ane-
    xas Nºs. 4, 7 y 10, que forman parte integrante  de  la pre-
    sente Ley:
                             EROGACIONES
       1 - Erogaciones  Corrientes             $a. 221.000.000
       2 - Erogaciones de Capital              $a.   9.000.000
                                               $a. 230.000.000
    
       Art. 2º.- Increméntase en la suma de TREINTA Y DOS MILLO-
    NES DE PESOS ARGENTINOS ($a. 32.000.000), el Cálculo de  Re-
    cursos fijado en  el artículo 2º de  la Ley Nº 5.475,  de a-
    cuerdo con la distribución  que se indica a  continuación, y
    al detalle que figura en las planillas  anexas Nºs. 11, 12 y
    13, que forman parte integrante de la presente Ley:
       - Recursos de la Administración
         Central                               $a. 32.000.000
       - Corrientes           $a. 32.000.000
       - Recursos de Organismos
         Descentralizados                              -.-
       - Corrientes                  -.-
                                TOTAL          $a. 32.000.000
      
       Art. 3º.- Los  importes  que en concepto  de "Erogaciones
    Figurativas" se incluyen en planillas  anexas Nº 15, consti-
    tuyen autorizaciones  legales para imputar las erogaciones a
    sus correspondientes créditos, según  el orígen de los apor-
    tes y contribuciones para Organismos Descentralizados, hasta
    las sumas que para cada caso se establecen  en sus respecti-
    vos Cálculos de Recursos, según se detalla también en plani-
    llas anexas.
    
       Art. 4.- Como consecuencia de lo establecido en los artí-
    culos precedentes, estímase el siguiente balance  financiero
    preventivo:
          Erogaciones                          $a. 230.000.000
          Recursos                             $a. -32.000.000
          Necesidades de
          Financiamiento                       $a. 198.000.000
    
       Art. 5.- Increméntase en la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO
    MILLONES DE PESOS ARGENTINOS ($a. 198.000.000), el Financia-
    miento  de la  Administración  Provincial, de acuerdo con la
    distribución que se  indica a continuación, y al detalle que
    figura en la planilla anexa Nº 18 que forma parte integrante
    de la presente Ley:
          Financiamiento de la
          Administración Central               $a. 198.000.000
          Financiamiento de Orga-
          nismos  Descentralizados             $a.     -.-
          Financiamiento de Cuen-
          tas  Especiales                      $a.     -.-
                                               $a. 198.000.000
    
       Art. 6º.- Como consecuencia de lo establecido en el artí-
    culo 5º y en planilla Nº 19 de la presente Ley, increméntase
    el Financiamiento  Neto de la  Administración  Provincial en
    en la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ARGEN-
    TINOS ($a.198.000.000), destinados a la  atención de las ne-
    cesidades  de financiamiento  establecidas en el artículo 4º
    de la presente Ley, conforme al resumen que se indica a con-
    tinuación  y al detalle que figura  en las planillas  anexas
    que foman parte integrante de la presente Ley:
          Administración Central               $a. 198.000.000
          Financiamiento
          (Artículo 5º)         $a. 198.000.000
                                T O T A L      $a. 198.000.000
    
       Art. 7º.- Como  consecuencia de  los ajustes de  créditos
    fijados por los artículos de  esta Ley, aplícanse los incre-
    mentos y  disminuciones dispuestas, a cada Unidad de Organi-
    zación en sus créditos presupuestarios y  Unidades de Inver-
    sión  de acuerdo a  las planillas desagregativas  anexas que
    forman parte integrante de la presente Ley.
    
       Art. 8º.- Increméntase  en la  suma de  CIENTO  SESENTA Y
    SIETE  MILLONES  CUATROCIENTOS  MIL  PESOS  ARGENTINOS  ($a.
    167.400.000)  el Presupuesto  Operativo  de Erogaciones  del
    INSTITUTO DE PREVISION  Y SEGURIDAD  SOCIAL DE  LA PROVINCIA
    para el año 1983 estimándose los recursos y financiamiento a
    atender dichas erogaciones, en la misma  suma. Asimismo, in-
    creméntase en la  suma de  DIEZ MILLONES CUARENTA MIL  PESOS
    ARGENTINOS ($a. 10.040.000), su presupuesto de funcionamien-
    to, conforme al detalle  que figura en planillas anexas  que
    forman partes integrante de la presente Ley.
    
       Art. 9º.- Increméntase en las sumas que para cada caso se
    indican, los  presupuestos de  erogaciones de los siguientes
    Organismos para el año 1983, estimándose los recursos y  fi-
    nanciamiento destinados  a atenderlas, en las mismas  sumas,
    conforme al detalle que figura en planillas anexas que  for-
    man parte integrante de la presente Ley:
        - ORGANISMOS                      EROGACIONES
        - BANCO DE LA PROVINCIA
          DE TUCUMAN                           $a. 32.000.000
        - CAJA  POPULAR DE AHO-
          RROS DE LA PROVINCIA                 $a. 14.750.000
        - DIRECCION PROVINCIAL
          DE OBRAS  SANITARIAS                 $a. 10.000.000
    
       Art. 10.- La escala  porcentual de remuneraciones para el
    Personal Judicial, establecida por Ley Nº 5.578, se aplicará
    en  un ochenta por  ciento (80%), en el mes  de diciembre de
    1983, las retribuciones  resultantes de dicha aplicación, no
    podrán ser inferiores a los devengados en el mes  de noviem-
    bre del corriente año.
    
       Art. 11.- Derógase  el artículo  11º de la  Ley Nº 5.564,
    del  28 de octubre de 1983,  así como la respectiva planilla
    anexa por la  que se incrementa en  cinco (5) el  número  de
    cargos del Instituto de  Previsión y Seguridad Social  de la
    Provincia.
    
       Art. 12.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    INCREMENTA PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS PARA EL
    EJERCICIO 1.983. MODIFICA LEY 5564 - REFERENTE A LA MISMA
    TEMATICA -

  • Observaciones