* CADUCA *
VISTO la Nota D.G.R.E. Nº 0517, del 15 de noviembre de
1983, por la que se comunica la Resolución Nº 1.994 del Mi-
nisterio del Interior,que autoriza al Poder Ejecutivo a san-
cionar la Ley Modificatoria del Presupuesto Provincial y No-
tas D.G.R.E. Nºs. 0527 y 0528 del 25 de noviembre de 1983, y
Nº 0535, del 30 de noviembre de 1983, del Ministerio del In-
terior,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º .- Increméntase en la suma de DOSCIENTOS
TREINTA MILLONES DE PESOS ARGENTINOS ($a. 230.000.000), el
total de erogaciones del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINIS-
TRACION PROVINCIAL (Administración Central, Cuentas Espe-
ciales y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio
1983, como se detalla analíticamente en las planillas ane-
xas Nºs. 4, 7 y 10, que forman parte integrante de la pre-
sente Ley:
EROGACIONES
1 - Erogaciones Corrientes $a. 221.000.000
2 - Erogaciones de Capital $a. 9.000.000
$a. 230.000.000
Art. 2º.- Increméntase en la suma de TREINTA Y DOS MILLO-
NES DE PESOS ARGENTINOS ($a. 32.000.000), el Cálculo de Re-
cursos fijado en el artículo 2º de la Ley Nº 5.475, de a-
cuerdo con la distribución que se indica a continuación, y
al detalle que figura en las planillas anexas Nºs. 11, 12 y
13, que forman parte integrante de la presente Ley:
- Recursos de la Administración
Central $a. 32.000.000
- Corrientes $a. 32.000.000
- Recursos de Organismos
Descentralizados -.-
- Corrientes -.-
TOTAL $a. 32.000.000
Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones
Figurativas" se incluyen en planillas anexas Nº 15, consti-
tuyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a
sus correspondientes créditos, según el orígen de los apor-
tes y contribuciones para Organismos Descentralizados, hasta
las sumas que para cada caso se establecen en sus respecti-
vos Cálculos de Recursos, según se detalla también en plani-
llas anexas.
Art. 4.- Como consecuencia de lo establecido en los artí-
culos precedentes, estímase el siguiente balance financiero
preventivo:
Erogaciones $a. 230.000.000
Recursos $a. -32.000.000
Necesidades de
Financiamiento $a. 198.000.000
Art. 5.- Increméntase en la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO
MILLONES DE PESOS ARGENTINOS ($a. 198.000.000), el Financia-
miento de la Administración Provincial, de acuerdo con la
distribución que se indica a continuación, y al detalle que
figura en la planilla anexa Nº 18 que forma parte integrante
de la presente Ley:
Financiamiento de la
Administración Central $a. 198.000.000
Financiamiento de Orga-
nismos Descentralizados $a. -.-
Financiamiento de Cuen-
tas Especiales $a. -.-
$a. 198.000.000
Art. 6º.- Como consecuencia de lo establecido en el artí-
culo 5º y en planilla Nº 19 de la presente Ley, increméntase
el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en
en la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ARGEN-
TINOS ($a.198.000.000), destinados a la atención de las ne-
cesidades de financiamiento establecidas en el artículo 4º
de la presente Ley, conforme al resumen que se indica a con-
tinuación y al detalle que figura en las planillas anexas
que foman parte integrante de la presente Ley:
Administración Central $a. 198.000.000
Financiamiento
(Artículo 5º) $a. 198.000.000
T O T A L $a. 198.000.000
Art. 7º.- Como consecuencia de los ajustes de créditos
fijados por los artículos de esta Ley, aplícanse los incre-
mentos y disminuciones dispuestas, a cada Unidad de Organi-
zación en sus créditos presupuestarios y Unidades de Inver-
sión de acuerdo a las planillas desagregativas anexas que
forman parte integrante de la presente Ley.
Art. 8º.- Increméntase en la suma de CIENTO SESENTA Y
SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ARGENTINOS ($a.
167.400.000) el Presupuesto Operativo de Erogaciones del
INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA
para el año 1983 estimándose los recursos y financiamiento a
atender dichas erogaciones, en la misma suma. Asimismo, in-
creméntase en la suma de DIEZ MILLONES CUARENTA MIL PESOS
ARGENTINOS ($a. 10.040.000), su presupuesto de funcionamien-
to, conforme al detalle que figura en planillas anexas que
forman partes integrante de la presente Ley.
Art. 9º.- Increméntase en las sumas que para cada caso se
indican, los presupuestos de erogaciones de los siguientes
Organismos para el año 1983, estimándose los recursos y fi-
nanciamiento destinados a atenderlas, en las mismas sumas,
conforme al detalle que figura en planillas anexas que for-
man parte integrante de la presente Ley:
- ORGANISMOS EROGACIONES
- BANCO DE LA PROVINCIA
DE TUCUMAN $a. 32.000.000
- CAJA POPULAR DE AHO-
RROS DE LA PROVINCIA $a. 14.750.000
- DIRECCION PROVINCIAL
DE OBRAS SANITARIAS $a. 10.000.000
Art. 10.- La escala porcentual de remuneraciones para el
Personal Judicial, establecida por Ley Nº 5.578, se aplicará
en un ochenta por ciento (80%), en el mes de diciembre de
1983, las retribuciones resultantes de dicha aplicación, no
podrán ser inferiores a los devengados en el mes de noviem-
bre del corriente año.
Art. 11.- Derógase el artículo 11º de la Ley Nº 5.564,
del 28 de octubre de 1983, así como la respectiva planilla
anexa por la que se incrementa en cinco (5) el número de
cargos del Instituto de Previsión y Seguridad Social de la
Provincia.
Art. 12.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.