* CADUCA *
VISTO, lo actuado en expediente nº 34/200-E-1983 del Re-
gistro del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia y el
Decreto Nacional nº 877/80, en ejercicio de las facultades
legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Transfiérese en donación a favor del Estado
Nacional (Ejército Argentino), con destino a la construcción
de instalaciones militares para el traslado de unidades ubi-
cadas en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, una fracción de
terreno de 37 Has. de propiedad del Superior Gobierno de la
Provincia, ubicada en Villa Quinteros, Departamento Monte-
ros, identificado según plano de mensura nº 1.176, Serie H,
con la siguiente nomenclatura catastral: C.II, S.F, M. 354,
P. 8, Padrón 41.476, Matrícula nº 16.560, Orden 10; e ins-
cripto en el Registro Inmobiliario bajo Matrícula nº 4.325.
Art. 2º.- Las obras a la que alude el artículo 1º debe-
rán iniciarse en el término de dos (2) años y estar concluí-
das en el lapso de diez (10) años.
Art. 3º.- En caso de incumplimiento de cualquiera de los
requisitos enunciados en los artículos anteriores, la pro-
piedad del inmueble volverá al dominio de la Provincia con
las mejoras que se hubieran introducido, sin cargo de reco-
nocimiento alguno.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.