* DEROGADA *
VISTO, lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 877/80 en
el ejercicio de las facultades legislativas conferidas por
la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Restablécese la vigencia de la Ley Nº 4.984
- CARRERA ASISTENCIAL - del 21 de julio de 1978, sus modi-
ficatorias Nº 5.042 del 12 de enero de 1979 y 5.248 del 23
de diciembre de 1980 y Decreto reglamentario Nº 736/21-SESP-
del 1/3/79, que fueran parcialmente suspendidas por la Ley
Nº 5.400 del 24 de junio de 1982 y prorrogada por las Leyes
Nºs 5.443 del 17/2/82 y 5.500 del 23/6/83.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.