* CADUCA *
VISTO lo actuado en Expediente Nº 2286/330-83 y agrega-
do Nº 2307/330-83 del Registro de la Secretaría de Es-
tado de Agricultura y Ganadería, y lo dispuesto en el Decre-
to Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legis-
lativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Libérase del cargo de reintegro y declárase
exenta de devolución las deudas que la Cooperativa de
Provisión de Servicios para Agricultores Tabacaleros Tucumán
Ltda. mantenga con el Gobierno de la Provincia de Tucumán y
que provenga de los importes recibidos de acuerdo a los Pla-
nes Numeros 88 y 94, instrumentados mediante Decreto Nº
2.149/3 del 7 de agosto de 1981 y 1.984/3 del 8 de octubre
de 1982, sus actualizaciones, intereses y otros recargos que
se hubieren originado.
Art. 2º.- Decláranse extinguidas y canceladas las garan-
tías reales y/o personales, cesiones de crédito y todo otro
documento que se hubieren suscripto o que a los efectos se
hallan constituído.
Art. 3º.- Exceptúase de lo dispuesto en los artículos
precedentes, al Plan Nº 90 denominado "Renovación y Reacon-
dicionamiento de la Infraestructura de secado de Tabaco Bur-
ley en la Provincia de Tucumán", que fuera aprobado por el
Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto Nº 1.317/3 (S.
A.) de fecha 2 de julio de 1982.
Art. 4º.- El Banco de la Provincia de Tucumán, la Secre-
taría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Provincia,
el Registro Nacional de Créditos Prendarios, el Registro In-
mobiliario de la Provincia, tomará razón de la presente Ley,
a los fines de la cancelación de las garantías a que se hace
mención en el artículo 2º.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.