• Detalle de Ley

    Ley N°: 5585
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 09/12/1983
    Promulgada: 09/12/1983
    Publicada: 19/01/1984
    Boletin Of. N°: 20673

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
      VISTO lo actuado  en  Expediente  Nº 2286/330-83 y agrega-
    do  Nº 2307/330-83  del  Registro  de  la Secretaría  de Es-
    tado de Agricultura y Ganadería, y lo dispuesto en el Decre-
    to Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legis-
    lativas conferidas por la Junta Militar,
              
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Libérase del cargo de reintegro y declárase
    exenta  de  devolución  las  deudas  que la  Cooperativa  de
    Provisión de Servicios para Agricultores Tabacaleros Tucumán
    Ltda. mantenga con el Gobierno  de la Provincia de Tucumán y
    que provenga de los importes recibidos de acuerdo a los Pla-
    nes  Numeros 88 y  94, instrumentados  mediante  Decreto  Nº
    2.149/3 del 7 de agosto de 1981  y 1.984/3 del 8 de  octubre
    de 1982, sus actualizaciones, intereses y otros recargos que
    se hubieren originado.
    
       Art. 2º.- Decláranse extinguidas y canceladas  las garan-
    tías  reales y/o personales, cesiones de crédito y todo otro
    documento que se hubieren suscripto o que  a  los efectos se
    hallan constituído.
    
       Art. 3º.- Exceptúase  de lo  dispuesto  en los  artículos
    precedentes, al  Plan Nº 90 denominado "Renovación y Reacon-
    dicionamiento de la Infraestructura de secado de Tabaco Bur-
    ley en  la Provincia de Tucumán", que fuera aprobado  por el
    Poder Ejecutivo  Provincial mediante Decreto  Nº 1.317/3 (S.
    A.) de fecha 2 de julio de 1982.
    
       Art. 4º.- El Banco de la  Provincia de Tucumán, la Secre-
    taría de Estado de  Agricultura y Ganadería de la Provincia,
    el Registro Nacional de Créditos Prendarios, el Registro In-
    mobiliario de la Provincia, tomará razón de la presente Ley,
    a los fines de la cancelación de las garantías a que se hace
    mención en el artículo 2º.
    
       Art. 5º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en  el Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    LIBERA DEL CARGO DE REINTEGRO A TODA SUMA QUE HAYA SIDO
    ENTREGADA A LOS PRODUCTORES TABACALEROS Y A LAS ENTIDADES
    GREMIALES Y/O COOPERATIVAS DE PRODUCTORES CON RECURSOS DEL
    FONDO ESPECIAL DEL TABACO PENDIENTES DE RESTITUCION.

  • Observaciones