* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Créase la Receptoría General de Rentas de
la Provincia, con las atribuciones y deberes que determina
la presente ley.
Art.2º.- La Receptoría General de Rentas será desempeñada
por un Receptor General, un tenedor de libros y los demás
empleados que le asigne la Ley de Presupuesto.
Art.3º.- En cada Departamento habrá Receptores y Subre-
ceptores de rentas que el Poder Ejecutivo nombrará, consul-
tando las necesidades de cada localidad y que estarán bajo
la vigilancia inmediata de la Receptoría General.
Art. 4º.- Los Receptores y Subreceptores darán fianza a
satisfacción del Poder Ejecutivo, siendo previamente califi-
cada por la Contaduría General.
Art.5º.- Los Receptores de rentas tendrán, como compensa-
ción, las comisiones siguientes: los que recaudasen hasta
diez mil pesos, el seis por ciento.
Los que recaudasen de diez a veinte mil pesos, el cinco
por ciento.
Los que recaudasen de veinte a cincuenta mil pesos, ade-
lante, el cuatro por ciento.
Los que recaudasen de cincuenta mil pesos adelante, el
tres por ciento.
Art.6º.- Toda vez que se disminuya la cuota de los emolu-
mentos por razón de aumento en las cantidades recolectadas,
la remuneración que establece el artículo precedente, no
podrá ser inferior, en ningún caso, a la que debía corres-
ponderle con arreglo a la base inmediata anterior.
Art.7º.- En el caso de nombrarmiento de Subreceptores, la
comisión que devengaren los Receptores será divisible con
aquellos en la forma que el Poder Ejecutivo determine.
Art.8º.- Son atribuciones y deberes de los Receptores y
Subreceptores:
1º Avaluar, cobrar y percibir dentro de su distrito todas
las contribuciones, impuestos y rentas de la Provincia y de-
sempeñar las comisiones que el Poder Ejecutivo o la Recepto-
ría General les confiera.
2º Llevar libros en debida forma y archivar todos los
documentos que justifiquen sus asientos.
3º Remitir quincenalmente a la Receptoría General las
recaudaciones que hubieren efectuado, y mensualmente las
planillas detalladas de las mismas. Los Receptores de la
Capital deberán entregar diariamente las recaudaciones.
4º Pasar después de quinde días de terminado el año, la
cuenta general de su administración al Receptor General.
Art.9º.- En las cuentas a que se refiere el inciso ante-
rior, el cargo de los Receptores y Subreceptores será for-
mado por el valor de todos los títulos que la Receptoría
General les hubiese entregado para el cobro de los impuestos
fiscales, como asimismo por el del papel sellado y el im-
puesto de las multas, en que tanto ellos como los deudores
morosos hubieran incurrido.
Art.10.- El Receptor General dará recibo de cancelación a
los Receptores y Subreceptores cuyas cuentas anuales hubiera
aprobado, y remitirá a Contaduría, tanto estas, como las que
fueren observadas, a fin de que esta oficina, una vez veri-
ficadas, pase al Ministerio de Hacienda una memoria sobre
las omisiones o deficiencias que notare.
Art.11.- La Receptoría General llevará un libro de recibo
en el que los Receptores y Subreceptores dejarán constancia
de los valores que de ella reciban y estos, a su vez, ten-
drán otro en que consten las cantidades que entreguen a la
Receptoría.
Art.12.- La Receptoría General saldará sus cuentas con la
Contaduría con las cuentas de los Receptores y las cantida-
des que hubiere entregado, manteniendo entre ambas una cuen-
ta titulada Contribuciones en suspenso, por el valor de lo
que no hubiere sido liquidado. Servirán de descargo a esta
cuenta las cantidades que se fuesen recaudando o las que se
diesen definitivamente por perdidas.
Art.13.- En caso de retardo por parte de los Receptores y
Subreceptores para arreglar sus cuentas, podrá compelerlos
la Contaduría General a llenar tal deber, usando gradualmen-
te los siguientes medios de apremio:
1º Requerimiento conminatorio.
2º Suspensión del empleo hasta que rinda la cuenta retar-
dada, con aprobación del Poder Ejecutivo.
3º Imposición de multas que no bajen de veinte ni excedan
de doscientos pesos nacionales.
4º Formación de oficio de la cuenta retardada a cargo y
riesgo del apremiado, en la inteligencia de que por este
sólo hecho, quedará destituido de su empleo. La cuenta
formulada de oficio por la Contaduría, obliga al apremiado y
a su garante ejecutivamente de mancomún el insólidum.
Art.14.- Los Receptores y Subreceptores, que hicieren
avaluación con rebaja de más de un 25 por ciento del valor
real de la cosa, a juicio del Ministerio de Hacienda, paga-
rán, como multa, la mitad del aumento en que ellas fueren
reformadas, a menos que justifiquen no haber incurrido en
esta falta.
Art.15.- La Receptoría General queda organizada por ahora
en las formas siguientes:
Receptor General......................$ m/n 175
Oficial primero, tenedor de libros...." " 125
Escribiente..........................." " 60
Encargado del Marchamo e impuesto de
Seguridad............................." " 60
Auxiliar de ídem......................" " 50
Portero..............................." " 20
Gastos de oficina....................." " 10
Art.16.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para regla-
mentar esta ley e imputar a la misma los gastos que ella de-
mande.
Art.17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la HH. Cámaras Legislati-
vas, en Tucumán, a los catorce días del mes de Diciembre del
año mil ochocientos ochenta y siete.-