* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º- Créase una Comisión especial bicameral para
el estudio y revisión de los decretos-leyes y leyes dictados
por el gobierno de facto en esta provincia, en el período
comprendido entre el 24 de marzo de 1978 al 10 de Diciembre
de 1983.
Art. 2º- Dicha Comisión estará integrada por tres senado-
res y seis diputados, los que aconsejarán sobre los decretos
leyes que deberán derogarse y/o modificarse, y las que con-
tinuarán en vigencia.
Art. 3º- Las presidencias designarán los miembros de las
respectivas Cámaras.
Art. 4º- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
Diciembre del año mil novecientos ochenta y tres.-