* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tu-
cumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Constitúyese una Comisión Bicameral a fin
de contribuir al esclarecimiento de los hechos relacionados
con la desaparición de personas y los violatorios de los De-
rechos Humanos ocurridos en la Provincia.
Art. 2º.- Serán funciones específicas y taxativas de la
Comisión las siguientes:
a)Recibir denuncias y todo elemento que se intente hacer
valer como prueba sobre hechos que importen la presunta
violación de los Derechos Humanos y remitir todos los
antecedentes a la jurisdicción judicial competente;
b)Recibir denuncias y todo elemento que se intente hacer
valer como prueba sobre hechos que importen la supre-
sión del estado civil de las personas vinculado al se-
cuestro de niños y dar intervención a la autoridad ju-
dicial competente;
c)Recibir denuncias y todo elemento que se intente hacer
valer como prueba en relación a la comisión de hechos
que importen delitos contra la propiedad privada y que
estén vinculados a los sucesos que motivan la constitu-
ción de esta Comisión;
d)Denunciar a la Justicia cualquier intento de sustraer,
ocultar o destruir elementos que pudieran calificarse
como probatorios de los hechos arriba mencionados;
e)Emitir un informe final con una relación detallada de
todos los hechos denunciados a los ciento veinte días
de su constitución, no debiendo emitir juicio alguno
sobre cuestiones reservadas por la Constitución a la
jurisdicción y comtencia del Poder Judicial.
Art. 3º.- La Comisión Bicameral podrá requerir de todos
los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial,
de sus organismos dependientes, de entidades autárquicas,
Fuerzas Armadas, de Seguridad y de la Policía Provincial,
que les brinden informes, datos y documentos, como asimismo
que le permitan el acceso a los lugares que la Comisión dis-
ponga visitar a los fines de su cometido. Los funcionarios
de los organismos provinciales están obligados a proveer e-
sos informes, datos y documentos y a facilitar el acceso al
lugar requerido. La Comisión podrá a esos efectos, designar
de su seno las autoridades que la representarán a los fines
expresados.
Art. 4º.- Toda declaración requerida de los funcionarios
públicos provinciales deberá cumplimentarse por escrito. Los
particulares no estarán obligados a prestar declaración, pe-
ro podrán hacerlo voluntariamente.
Art. 5º.- La Comisión Bicameral estará integrada por dos
Senadores y tres Diputados, los que serán designados por los
Presidentes de las respectivas Cámaras.
Art. 6º.- La Comisión Bicameral podrá designar los equi-
pos técnicos que juzgue necesarios para el cumplimiento de
sus fines. Decidirá por simple mayoría de sus miembros y
quedará disuelta al momento de presentarse el informe a que
hace referencia el artículo 2º. Dicho informe será elevado
al Poder Ejecutivo Provincial y a la Comisión Nacional Cons-
tituída por Decreto nº 187 del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 7º.- Practíquense los presupuestos necesarios para
el cumplimiento de la presente ley y la dotación de equipa-
miento y personal transitorio que requiere la Comisión.
Art. 8º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de Fe-
brero del año mil novecientos ochenta y cuatro.