• Detalle de Ley

    Ley N°: 5599
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 09/02/1984
    Promulgada: 16/02/1984
    Publicada: 22/02/1984
    Boletin Of. N°: 20697

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados  de la  Provincia de Tu-
    cumán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Constitúyese  una Comisión Bicameral  a fin
    de contribuir al esclarecimiento  de los hechos relacionados
    con la desaparición de personas y los violatorios de los De-
    rechos Humanos ocurridos en la Provincia.
    
       Art. 2º.- Serán funciones  específicas y  taxativas de la
    Comisión las siguientes:
       a)Recibir denuncias y todo elemento que se intente  hacer
         valer como prueba sobre hechos que importen la presunta
         violación de  los Derechos Humanos y  remitir todos los
         antecedentes a la jurisdicción judicial competente;
       b)Recibir denuncias  y todo elemento que se intente hacer
         valer como  prueba sobre hechos que importen  la supre-
         sión del estado civil de las personas vinculado al  se-
         cuestro de niños y  dar intervención a la autoridad ju-
         dicial competente;
       c)Recibir denuncias  y todo elemento que se intente hacer
         valer como prueba en relación  a la comisión  de hechos
         que importen  delitos contra la propiedad privada y que
         estén vinculados a los sucesos que motivan la constitu-
         ción de esta Comisión;
       d)Denunciar a la  Justicia cualquier intento de sustraer,
         ocultar o  destruir elementos que pudieran  calificarse
         como probatorios de los hechos arriba mencionados;
       e)Emitir un informe  final  con una relación detallada de
         todos los hechos denunciados a los  ciento veinte  días
         de  su constitución, no  debiendo emitir  juicio alguno
         sobre cuestiones  reservadas por la  Constitución a  la
         jurisdicción y comtencia del Poder Judicial.
    
       Art. 3º.- La Comisión  Bicameral podrá requerir  de todos
    los funcionarios del  Poder Ejecutivo Nacional y Provincial,
    de sus  organismos dependientes,  de entidades  autárquicas,
    Fuerzas Armadas, de  Seguridad y de  la  Policía Provincial,
    que les brinden informes, datos y documentos, como  asimismo
    que le permitan el acceso a los lugares que la Comisión dis-
    ponga visitar a los  fines de su cometido. Los  funcionarios
    de los organismos provinciales están  obligados a proveer e-
    sos informes, datos y documentos  y a facilitar el acceso al
    lugar requerido.  La Comisión podrá a esos efectos, designar
    de su seno las autoridades  que la representarán a los fines
    expresados.
    
       Art. 4º.- Toda declaración  requerida de los funcionarios
    públicos provinciales deberá cumplimentarse por escrito. Los
    particulares no estarán obligados a prestar declaración, pe-
    ro podrán hacerlo voluntariamente.
    
       Art. 5º.- La Comisión Bicameral  estará integrada por dos
    Senadores y tres Diputados, los que serán designados por los
    Presidentes de las respectivas Cámaras.
    
       Art. 6º.- La Comisión  Bicameral podrá designar los equi-
    pos  técnicos que juzgue necesarios para el  cumplimiento de
    sus fines.  Decidirá  por simple  mayoría de sus  miembros y
    quedará disuelta al momento  de presentarse el informe a que
    hace referencia el artículo 2º. Dicho  informe será  elevado
    al Poder Ejecutivo Provincial y a la Comisión Nacional Cons-
    tituída por Decreto nº 187 del Poder Ejecutivo Nacional.
    
       Art. 7º.- Practíquense los  presupuestos necesarios  para
    el cumplimiento de la presente ley y  la dotación de equipa-
    miento y personal transitorio que requiere la Comisión.
    
       Art. 8º.- Comuníquese.
      
       Dada en la Sala  de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de Fe-
    brero del año mil novecientos ochenta y cuatro.

  • Relaciones

    Modificada por Ley 5639
    Modificada por Ley 5679
    Modificada por Ley 5714
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CONSTITUYE UNA COMISIÓN BICAMERAL A FIN DE CONTRIBUIR AL
    ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON LA
    DESAPARICIÓN DE PERSONAS Y LOS HECHOS VIOLATORIOS DE LOS
    DERECHOS HUMANOS OCURRIDOS EN LA PROVINCIA

  • Observaciones