* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el primer párrafo del artículo
121 del Decreto-Ley Nº 56/17, (T.O. por Decreto Nº 3041/3-SH
de fecha 19 de Octubre de 1979), que queda redactado de la
siguiente manera:
"Art. 121.- El Tribunal de Cuentas estará integrado por
tres miembros: un presidente y dos vocales, los que deberán
tener título universitario de Abogado, Doctor en Leyes, Con-
tador Público Nacional o Doctor en Ciencias Económicas, in-
distintamente."
Art. 2º.- Modifícase igualmente el art. 145 del mencio-
nado Decreto-Ley nº 56/17, (T.O. por Decreto Nº 3.041/3-SH
de fecha 19 de octubre de 1979), que queda redactado de la
siguiente manera:
"Art. 145.- El Tribunal podrá deliberar con la presencia
del Presidente y un Vocal. Sus decisiones deberán ser adop-
tadas con el voto de la mayoría de los miembros presentes en
el acuerdo, teniendo doble voto el presidente en caso de em-
pate".
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de Mar-
zo del año mil novecientos ochenta y cuatro.