• Detalle de Ley

    Ley N°: 5605
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 31/03/1984
    Promulgada: 10/04/1984
    Publicada: 24/04/1984
    Boletin Of. N°: 20740

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
       
       Artículo 1º.- Declárase de justicia histórica el traslado
    de los restos del  Dr. Juan Bautista  Alberdi a su provincia
    natal.
    
       Art. 2º.- A los fines  mencionados, se formará  una Comi-
    sión de homenaje al Dr. Juan Bautista Alberdi en el centena-
    rio de su  fallecimiento, integrada por un representante del
    Poder Ejecutivo y dos representantes del  Poder Legislativo,
    uno por  cada Cámara, los que serán designados por  los res-
    pectivos Presidentes y uno por el Poder Judicial.
    
       Art. 3º.- Facúltase al  Poder  Ejecutivo a  invertir  los
    fondos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la
    presente ley, como así también  para la  construcción de  un
    monumento que guardará los restos del  Dr. Juan Bautista Al-
    berdi.
    
       Art. 4º.- La  piedra fundamental del monumento  menciona-
    do será colocada el día 19 de junio de 1984, fecha en que se
    cumple el centenario del fallecimiento del prócer.
    
       Art. 5º.- La presente ley será reglamentada dentro de los
    30 días, contados a partir de su promulgación.
    
       Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley, se hará de rentas generales.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
       
       Dada en la Sala  de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  treinta y un días del mes
    de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DECLARA DE JUSTICIA HISTÓRICA EL TRASLADO DE LOS RESTOS DEL
    DR. JUAN BAUTISTA ALBERDI A SU PROVINCIA NATAL.

  • Observaciones