* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase de justicia histórica el traslado
de los restos del Dr. Juan Bautista Alberdi a su provincia
natal.
Art. 2º.- A los fines mencionados, se formará una Comi-
sión de homenaje al Dr. Juan Bautista Alberdi en el centena-
rio de su fallecimiento, integrada por un representante del
Poder Ejecutivo y dos representantes del Poder Legislativo,
uno por cada Cámara, los que serán designados por los res-
pectivos Presidentes y uno por el Poder Judicial.
Art. 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a invertir los
fondos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente ley, como así también para la construcción de un
monumento que guardará los restos del Dr. Juan Bautista Al-
berdi.
Art. 4º.- La piedra fundamental del monumento menciona-
do será colocada el día 19 de junio de 1984, fecha en que se
cumple el centenario del fallecimiento del prócer.
Art. 5º.- La presente ley será reglamentada dentro de los
30 días, contados a partir de su promulgación.
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de rentas generales.
Art. 7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro.