* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase una Comisión Especial Bicameral para
el estudio de la situación de la producción, industrializa-
ción y comercialización de la actividad azucarera y se ges-
tione ante las autoridades de la Nación que:
a) Se establezca en 1.600.000 toneladas el cupo a-
zucarero para la zafra correspondiente a 1984;
b) Se fije el precio de la caña de azúcar para la
zafra 1984 antes del 30 de abril del año en cur-
so y de conformidad a las normas legales en la
materia;
c) Se dispongan las medidas tendientes a financiar
normalmente la safra 1984, y las mismas queden
definidas en tiempo y forma, a fin de que estén
en condiciones de entrar en vigencia a partir
del 30 de abril de 1984;
d) Se establezca la obligatoriedad por parte de las
empresas industriales de proveer mensualmente a
cada uno de sus cañeros proveedores, el compro-
vante legal equivalente a las entregas de caña
de azúcar que realiza, que le sirvan de documen-
tación legal idónea del monto de materia prima
entregada en venta;
e) Se sancione una ley de azúcares, edulcorantes y
derivados que contemple, con amplio sentido eco-
nómico, técnico y social, tanto las necesidades
de los sectores que integran esta actividad como
las exigencias e intereses que confluyen en este
trascendente quehacer provincial.
Art. 2º.- Dicha Comisión estará integrada por dos Senado-
res y dos Diputados en representación del Poder Legislativo
y por dos representantes designados por el Poder Ejecutivo.
Art. 3º.- Queda facultada para recabar todo tipo de in-
formación y/o colaboración a las reparticiones de la Admi-
nistración Pública Nacional y Provincial, organismos del es-
tado, centralizados o descentralizados.
Asimismo podrá adoptar las providencias que estime nece-
sario para el mejor desempeño de su cometido.
Art. 4º.- Las Presidencias de Ambas Cámaras, designarán
los miembros representativos de los respectivos cuerpos le-
gislativos.
Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de rentas generales.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro.