• Detalle de Ley

    Ley N°: 5606
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 31/03/1984
    Promulgada: 10/04/1984
    Publicada: 25/04/1984
    Boletin Of. N°: 20741

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia  de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase una Comisión Especial Bicameral para
    el estudio de la situación de la  producción, industrializa-
    ción y comercialización de la actividad  azucarera y se ges-
    tione ante las autoridades de la Nación que:
             a) Se establezca en 1.600.000 toneladas el  cupo a-
                zucarero para la zafra correspondiente a 1984;
             b) Se  fije el precio de la caña de  azúcar para la
                zafra 1984 antes del 30 de abril del año en cur-
                so y de  conformidad a las normas  legales en la
                materia;
             c) Se dispongan las  medidas tendientes a financiar
                normalmente la safra 1984, y  las mismas  queden
                definidas en tiempo y  forma, a fin de que estén
                en  condiciones  de entrar en vigencia a  partir
                del 30 de abril de 1984;
             d) Se establezca la obligatoriedad por parte de las
                empresas industriales  de proveer mensualmente a
                cada uno de  sus cañeros proveedores, el compro-
                vante legal equivalente a las  entregas de  caña
                de azúcar que realiza, que le sirvan de documen-
                tación  legal idónea del monto de  materia prima
                entregada en venta;
             e) Se sancione una  ley de azúcares, edulcorantes y
                derivados que contemple, con amplio sentido eco-
                nómico, técnico y social, tanto las  necesidades
                de los sectores que integran esta actividad como
                las exigencias e intereses que confluyen en este
                trascendente quehacer provincial.
    
       Art. 2º.- Dicha Comisión estará integrada por dos Senado-
    res y dos Diputados en  representación del Poder Legislativo
    y por dos representantes designados por el Poder Ejecutivo.
    
       Art. 3º.- Queda facultada  para recabar todo tipo  de in-
    formación y/o  colaboración a las reparticiones de  la Admi-
    nistración Pública Nacional y Provincial, organismos del es-
    tado, centralizados o descentralizados.
       Asimismo podrá adoptar las  providencias que estime nece-
    sario para el mejor desempeño de su cometido.
    
       Art. 4º.- Las  Presidencias de Ambas  Cámaras, designarán
    los miembros representativos de los respectivos cuerpos  le-
    gislativos.
    
       Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley, se hará de rentas generales.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
       
       Dada en la sala  de sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un  días del mes
    de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA COMISION BICAMERAL PARA EL ESTUDIO DE LA SITUACION,
    PRODUCCION, INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DE LA
    ACTIVIDAD AZUCARERA.-

  • Observaciones