* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase en la suma de TRES MIL TRES-
CIENTOS MILLONES DE PESOS ARGENTINOS ($a 3.300.000.000), el
total de Erogaciones del Presupuesto General de la Adminis-
tración Provincial (Administración Central, Cuentas Especia-
les y Organismos Descentralizados) 1983 vigente para el e-
jercicio 1984, conforme se detalla analíticamente en las
planillas anexas que forman parte integrante de la presente
ley.
EROGACIONES
1 - Erogaciones Corrientes 2.816.080.000.-
2 - Erogaciones de Capital 483.920.000.-
TOTAL 3.300.000.000._
Art. 2º.- Increméntase en la suma de UN MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ARGEN-
TINOS ($a 1.642.280.000) el cálculo estimado de recursos
destinados a atender las erogaciones a que se refiere el ar-
tículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a
continuación y al detalle que figura en las planillas anexas
que forman parte integrante de la presente ley:
- Recursos de la Administración Central 1.602.280.000.-
- Corrientes 1.602.280.000
- De Capital -.-
- Recursos de Organismos Descentralizados 40.000.000.-
- Corrientes 40.000.000
- De Capital -.-
- Recursos de Cuentas Especiales -.-
- Corrientes -.-
- De Capital -.-
TOTAL 1.642.280.000.-
Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones
Figurativas" se incluyen en planilla anexa a la presente
ley, constituyen autorizaciones legales para imputar las
erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen
de los aportes y contribuciones para Organismos Descentrali-
zados y Cuentas Especiales, hasta las sumas que para cada
caso se establecen en sus respectivos cálculos de recursos,
según se detalla también en planillas anexas.
Art. 4º.- Como concecuencia de lo establecido en los ar-
tículos precedentes, estímase el siguiente balance financie-
ro preventivo:
Erogaciones 3.300.000.000.-
Recursos 1.642.280.000.-
Necesidades de Financiamiento 1.657.720.000.-
Art. 5º.- Increméntase en la suma de UN MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS AR-
GENTINOS ($a1.657.720.000.-) la estimación del Financiamien-
to de la Administración Provincial, de acuerdo con la dis-
tribución que se indica a continuación y al detalle que fi-
gura en la planilla anexa que forma parte integrante de la
presente ley:
Financiamiento de Administración Central 1.537.720.000.-
Financiamiento de Organismos Descen-
tralizados 120.000.000.-
Financiamiento de Cuentas Especiales -.-
1.657.720.000.-
Art. 6º.-Como consecuencia de lo establecido en el artí-
culo 5º de la presente ley, increméntase la estimación del
financiamiento Neto de la Administración Provincial en la
suma de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETE-
CIENTOS VEINTE MIL PESOS ARGENTINOS ($a 1.657.720.000.-),
destinados a la atención de las necesidades de financiamien-
to establecidas en el artículo 4º de la presente ley.
Art. 7º.- Increméntase en la suma de SESENTA Y CINCO MI-
LLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS ARGENTINOS
($a 65.235.000.-), el Presupuesto de Erogaciones 1983 vigen-
te para el ejercicio 1984 del Instituto de Previsión y Segu-
ridad Social de la Provincia, estimándose los recursos y
finamciamiento destinados a atender dichas erogaciones, en
la misma suma conforme al detalle que figura en planilla
anexa que forma parte integrante de la presente ley.
Art. 8º.- Increméntase en las sumas que para cada caso
se indican, los presupuestos de erogaciones 1983 vigente pa-
ra el ejercicio 1984 de los siguientes Organismos, estimán-
dose los recursos y financiamiento destinado a atenderlas,
en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en pla-
nillas anexas que forman parte integrante de la presente
ley.
ORGANISMOS EROGACIONES
- Banco de la Povincia de Tucumán 210.000.000.-
- Caja Popular de Ahorros de la Provincia 103.209.000.-
- Dirección Provincial de Obras Sanitarias 72.600.000.-
Art. 9º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de Tucumán
a dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos ochenta
y cuatro.-