• Detalle de Ley

    Ley N°: 5610
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 18/05/1984
    Promulgada: 24/05/1984
    Publicada: 14/11/1984
    Boletin Of. N°: 20879

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Increméntase en  la suma  de TRES MIL TRES-
    CIENTOS MILLONES DE PESOS ARGENTINOS  ($a 3.300.000.000), el
    total de Erogaciones del Presupuesto  General de la Adminis-
    tración Provincial (Administración Central, Cuentas Especia-
    les y Organismos  Descentralizados)  1983 vigente para el e-
    jercicio 1984, conforme  se  detalla  analíticamente  en las
    planillas  anexas que forman parte integrante de la presente
    ley.
    
           EROGACIONES
       1 - Erogaciones Corrientes              2.816.080.000.-
       2 - Erogaciones de Capital                483.920.000.-
                                    TOTAL      3.300.000.000._
    
       Art. 2º.- Increméntase en la suma  de UN MIL  SEISCIENTOS
    CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS  OCHENTA MIL PESOS ARGEN-
    TINOS ($a  1.642.280.000)  el cálculo  estimado de  recursos
    destinados a atender las erogaciones a que se refiere el ar-
    tículo  1º, de acuerdo con  la distribución  que se indica a
    continuación y al detalle que figura en las planillas anexas
    que forman parte integrante de la presente ley:
    
    - Recursos de la Administración Central    1.602.280.000.-
    - Corrientes              1.602.280.000
    - De Capital                    -.-
    - Recursos de Organismos Descentralizados     40.000.000.-
    - Corrientes                 40.000.000
    - De Capital                    -.-
    - Recursos de Cuentas Especiales                 -.-
    - Corrientes                    -.-
    - De Capital                    -.-
                             TOTAL           1.642.280.000.-
    
       Art. 3º.- Los  importes  que  en concepto de "Erogaciones
    Figurativas" se  incluyen  en  planilla anexa a  la presente
    ley, constituyen  autorizaciones  legales  para  imputar las
    erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen
    de los aportes y contribuciones para Organismos Descentrali-
    zados y Cuentas  Especiales, hasta  las  sumas que para cada
    caso  se establecen en sus respectivos cálculos de recursos,
    según se detalla también en planillas anexas.
    
       Art. 4º.- Como concecuencia de lo establecido en los  ar-
    tículos precedentes, estímase el siguiente balance financie-
    ro preventivo:
    
       Erogaciones                            3.300.000.000.-
       Recursos                               1.642.280.000.-
       Necesidades de Financiamiento          1.657.720.000.-
    
       Art. 5º.- Increméntase en la  suma de  UN MIL SEISCIENTOS
    CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS  VEINTE MIL PESOS AR-
    GENTINOS ($a1.657.720.000.-) la estimación del Financiamien-
    to de la Administración Provincial, de acuerdo con  la  dis-
    tribución que se indica a continuación y al detalle que  fi-
    gura en la planilla anexa  que forma parte  integrante de la
    presente ley:
    
       Financiamiento de Administración Central  1.537.720.000.-
       Financiamiento de Organismos Descen-
       tralizados                                  120.000.000.-
       Financiamiento de Cuentas Especiales         -.-
                                                 1.657.720.000.-
    
       Art. 6º.-Como consecuencia de lo establecido en el  artí-
    culo 5º de  la  presente ley, increméntase la estimación del
    financiamiento  Neto  de  la Administración Provincial en la
    suma de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES  SETE-
    CIENTOS  VEINTE  MIL  PESOS ARGENTINOS ($a 1.657.720.000.-),
    destinados a la atención de las necesidades de financiamien-
    to establecidas en el artículo 4º de la presente ley.
    
       Art. 7º.- Increméntase en la suma de SESENTA Y CINCO  MI-
    LLONES  DOSCIENTOS  TREINTA  Y  CINCO  MIL  PESOS ARGENTINOS
    ($a 65.235.000.-), el Presupuesto de Erogaciones 1983 vigen-
    te para el ejercicio 1984 del Instituto de Previsión y Segu-
    ridad Social  de la Provincia, estimándose  los  recursos  y
    finamciamiento  destinados  a atender dichas erogaciones, en
    la misma suma  conforme  al detalle  que  figura en planilla
    anexa que forma parte integrante de la presente ley.
    
       Art. 8º.- Increméntase  en  las sumas que para  cada caso
    se indican, los presupuestos de erogaciones 1983 vigente pa-
    ra el ejercicio 1984 de los siguientes  Organismos, estimán-
    dose los  recursos  y financiamiento destinado a atenderlas,
    en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en  pla-
    nillas  anexas  que  forman  parte integrante de la presente
    ley.
    
       ORGANISMOS                                 EROGACIONES
       - Banco de la Povincia de Tucumán          210.000.000.-
       - Caja Popular de Ahorros de la Provincia  103.209.000.-
       - Dirección Provincial de Obras Sanitarias  72.600.000.-
    
       Art. 9º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones de la  Legislatura de Tucumán
    a dieciocho días del mes de mayo de mil  novecientos ochenta
    y cuatro.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    INCREMENTA PRESUPUESTO GENERAL AÑO 1.983 VIGENTE AÑO 1.984.

  • Observaciones