* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a explotar me-
diante arriendo y por la zafra del año 1984, el complejo in-
dustrial denominado Ingenio Ñuñorco, entendiendo por tal al
conjunto de bienes muebles e inmuebles que componen la plan-
ta fabril, sus cargadores y demás terrenos y bienes acceso-
rios que bajo cualquier título conformen aquel patrimonio de
la empresa Unión Cañeros Azucarera Ñuñorco Ltda. S.A. (hoy
quiebra), sean con ubicación rural o urbana, integren o no
el block del referido complejo y que resulten necesarios a
los fines de garantizar una normal explotación del mismo.
Art. 2º.- La facultad otorgada en el artículo anterior
podrá ser ejercitada por el Poder Ejecutivo dentro de las 72
horas hábiles administrativas en que quedare expedita en vía
judicial la posibilidad del arriendo y hasta el día 30 de
junio de 1984.
Art. 3º.- Para el evento de la contratación con los fun-
cionarios de la quiebra, a los fines de las condiciones del
arriendo, se tendrá en cuenta los antecedentes de los a-
rriendos ya formalizados por la misma.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo, previo a la suscripción del
acuerdo, deberá contar con un informe técnico del Ministerio
de Economía y dictámen favorable de Fiscalía de Estado. Sus-
cripto el acuerdo por las partes, se lo condicionará a la
pertinente aprobación judicial.
Art. 5º.- La Provincia deberá recibir los bienes bajo in-
ventario, renunciando la quiebra a la presunción de buen es-
tado prevista por el artículo 1514 del Código Civil.
Art. 6.- A los fines de la explotación, como asimismo pa-
ra las contrataciones que la Provincia deba realizar para el
alistamiento del ingenio, la misma queda exceptuada de las
disposiciones de la Ley de Contabilidad y sus decretos re-
glamentarios.
Art. 7º.- El Poder Ejecutivo determinará el organismo o-
ficial que tendrá a su cargo la explotación del Ingenio Ñu-
ñorco, no siendo de aplicación las limitaciones legales que
existieren al respecto.
Asimismo, designará una Comisión de Vigilancia la que es-
tará integrada por tres profesionales -Abogados o Contado-
res- en representación de los siguientes sectores: uno por
los obreros y empleados del ingenio, otro por Unión Cañeros
Independientes de Tucumán y el último por el Centro de Agri-
cultores cañeros de Tucumán.
La mencionada comisión actuará como órgano de fiscaliza-
ción, con las competencias que se establecerán en la regla-
mentación de la presente ley.
Art. 8º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a requerir el a-
poyo financiero necesario para el cumplimiento de los obje-
tivos de esta ley.
Art. 9º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de rentas generales.
Art. 10.- Comuníquese.
Dada en la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a ventiocho días del mes de mayo
de mil novecientos ochenta y cuatro.