• Detalle de Ley

    Ley N°: 5611
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 28/05/1984
    Promulgada: 30/05/1984
    Publicada: 04/06/1984
    Boletin Of. N°: 20767

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a explotar me-
    diante arriendo y por la zafra del año 1984, el complejo in-
    dustrial denominado Ingenio Ñuñorco, entendiendo  por tal al
    conjunto de bienes muebles e inmuebles que componen la plan-
    ta fabril, sus cargadores y demás  terrenos y bienes acceso-
    rios que bajo cualquier título conformen aquel patrimonio de
    la empresa Unión Cañeros  Azucarera  Ñuñorco Ltda. S.A. (hoy
    quiebra), sean con  ubicación rural o urbana,  integren o no
    el  block del referido complejo y que  resulten necesarios a
    los fines de garantizar una normal explotación del mismo.
    
       Art. 2º.- La facultad  otorgada en  el artículo  anterior
    podrá ser ejercitada por el Poder Ejecutivo dentro de las 72
    horas hábiles administrativas en que quedare expedita en vía
    judicial la posibilidad  del arriendo  y hasta el día  30 de
    junio de 1984.
    
       Art. 3º.- Para el evento de la  contratación con los fun-
    cionarios de la quiebra, a los fines de las  condiciones del
    arriendo, se tendrá  en cuenta los  antecedentes  de  los a-
    rriendos ya formalizados por la misma.
    
       Art. 4º.- El Poder Ejecutivo, previo a la suscripción del
    acuerdo, deberá contar con un informe técnico del Ministerio
    de Economía y dictámen favorable de Fiscalía de Estado. Sus-
    cripto  el acuerdo  por las partes, se lo  condicionará a la
    pertinente aprobación judicial.
    
       Art. 5º.- La Provincia deberá recibir los bienes bajo in-
    ventario, renunciando la quiebra a la presunción de buen es-
    tado prevista por el artículo 1514 del Código Civil.
    
       Art. 6.- A los fines de la explotación, como asimismo pa-
    ra las contrataciones que la Provincia deba realizar para el
    alistamiento del ingenio, la misma  queda  exceptuada de las
    disposiciones de la  Ley de Contabilidad y sus  decretos re-
    glamentarios.
    
       Art. 7º.- El Poder  Ejecutivo determinará el organismo o-
    ficial que tendrá a su cargo  la explotación del Ingenio Ñu-
    ñorco, no siendo de aplicación las  limitaciones legales que
    existieren al respecto.
       Asimismo, designará una Comisión de Vigilancia la que es-
    tará  integrada por tres profesionales -Abogados o  Contado-
    res- en representación de los  siguientes sectores: uno  por
    los obreros y empleados del ingenio, otro por  Unión Cañeros
    Independientes de Tucumán y el último por el Centro de Agri-
    cultores cañeros de Tucumán.
       La mencionada  comisión actuará como órgano de fiscaliza-
    ción, con las competencias que se  establecerán en la regla-
    mentación de la presente ley.
    
       Art. 8º.- Autorízase al Poder  Ejecutivo a requerir el a-
    poyo financiero  necesario para el cumplimiento de los obje-
    tivos de esta ley.
    
       Art. 9º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley, se hará de rentas generales.
    
       Art. 10.- Comuníquese.
       
       Dada en la sala  de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a ventiocho días del mes de mayo
    de mil novecientos ochenta y cuatro.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A EXPLOTAR MEDIANTE ARRIENDO Y
    POR LA ZAFRA DEL AÑO 1984, EL COMPLEJO INDUSTRIAL DENOMINADO
    INGENIO ÑUÑORCO

  • Observaciones