• Detalle de Ley

    Ley N°: 562
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 19/12/1887
    Promulgada: 20/12/1887
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El  Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y : (1)
    
       Artículo 1º.-  Desde  el 1º de Enero de 1888, el impuesto
    de marchamo se pagará a razón de diez centavos por cada cue-
    ro  en pelo, o curtido  que se  venda o extraiga  de la Pro-
    vincia.
    
       Art. 2º.-  El  que vendiere  o extraiga  de la  Provincia
    cueros en  pelo o curtidos, sin el correspondiente marchamo,
    abonará en  cada  caso  una multa de veinticinco pesos, y de
    cincuenta, en caso de reincidencia.
       Esta multa  es  extensiva  al que comprare o aceptare los
    cueros o suelas sin marchamo.
    
       Art. 3º.-  El  Poder Ejecutivo reglamentará la percepción
    de este  impuesto,  y  dictará  las disposiciones necesarias
    para establecer la fiscalización a que está destinado.
    
       Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en la Sala  de Sesiones de  las HH. Cámaras Legisla-
    tivas, en  Tucumán, a  los  diez y nueve días del mes de Di-
    ciembre del año mil ochocientos ochenta y siete.-
    
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA LA PERCEPCION DEL IMPUESTO DE MARCHAMO.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 12- PAGINA 555.-