• Detalle de Ley

    Ley N°: 564
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 19/12/1887
    Promulgada: 20/12/1887
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                 L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Desde  el 1º de Enero de 1888, el impuesto
    de seguridad  se  cobrará  en  la  Capital con arreglo a las
    siguientes categorías:
       1a. Categoría......................$ m/n 3.00
       2a.    "     ......................$  "  2.00
       3a.    "     ......................$  "  1.50
       4a.    "     ......................$  "  1.00
       5a.    "     ......................$  "  0.75
       6a.    "     ......................$  "  0.50
       7a.    "     ......................$  "  0.25
    
       Art.2º.- Quedan  comprendidos  en  la  1a. categoría, los
    Bancos y  las casas de comercio cuya patente exceda de pesos
    moneda nacional doscientos cincuenta.
       En la  2a.  categoría,  las  casas de comercio que paguen
    patente desde 100 pesos hasta 250 inclusive.
       En la  3a. categoría, las casas de comercio  cuya patente
    sea  desde cincuenta hasta cien pesos inclusive, y los depó-
    sitos de mercaderías o frutos.
       En la 4a. categoría, las casas de negocio o industria cu-
    ya  patente sea desde pesos  moneda nacional 25 hasta 50 in-
    clusive.
       En la  5a. categoría, las mismas cuya patente no llegue a
    25 pesos.
       En la 6a. categoría, las casas de familia comprendidas en
    el cuadrilátero formado por las calles Monteagudo y Montevi-
    deo, al Este; Santa  Fé y Córdoba, al  Norte; Maipú y Chaca-
    buco, al Oeste; San Lorenzo y Suipacha, al Sud; y los talle-
    res de sombrerería, zapatería, sastrería, latería,  tachería
    de hierro y cobre, las lomillerías, tonelerías y demás artes
    manuales situadas dentro del mismo.
       En la 7a. categoría, las mismas casas que se hallen fuera
    de ese radio.
    
       Art.3º.- El impuesto se cobrará mensualmente, y lo pagará
    el ocupante de la casa.
    
       Art.4º.- Los padrones para la percepción de este impuesto
    serán formados por la Receptoría General, los que, aprobados
    por el Ministerio de Hacienda, previo informe de  la
    Contaduría General,  pasarán  a  ésta  para  que haga en sus
    libros las anotaciones correspondientes.
    
       Art.5º.- Mensualmente  la  Receptoría General dará cuenta
    al Ministerio  de  Hacienda de las alteraciones que hubieren
    ocurrido en el mes, a fin de que la Contaduría General pueda
    hacer el cargo o descargo correspondiente.
    
       Art.6º.- El  quince  de  cada  mes  la Contaduría General
    entregará, visadas por ella  y con el sello correspondiente,
    las   boletas  para el cobro de este impuesto, con arreglo a
    los padrones que hubiere  aprobado, abriendo a la Receptoría
    General la  cuenta correspondiente, que deberá cancelarse en
    todo el mes subsiguiente.
       
       Art.7º.- Los que  hasta el veinticinco de cada mes no hu-
    bieren  satisfecho el impuesto  correspondiente al mes ante-
    rior, pagarán  una multa igual al cincuenta  por ciento  del
    valor adeudado.
    Igual multa se abonará por cada mes de retardo en el pago.
    
       Art.8º.- Quedan  exonerados del impuesto de seguridad las
    casas situadas  en  las calles donde no se haga el servicio;
    los pobres de solemnidad legalmente calificados, y los esta-
    blecimientos exonerados por la ley de Contribución Directa.
    
       Art.9º.- Queda  el Poder Ejecutivo autorizado para cobrar
    este impuesto  en los pueblos de campaña donde se organizara
    este servicio.
    
       Art.10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada  en  la Sala de Sesiones de las HH. Cámaras Legisla-
    tivas, en Tucumán, a  los diez y nueve  días del mes de  Di-
    ciembre del año mil ochocientos ochenta y siete.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA EL IMPUESTO DE SEGURIDAD EN LA CAPITAL Y CAMPAÑA.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 12- PAGINA 558.-