• Detalle de Ley

    Ley N°: 5658
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 15/10/1984
    Promulgada: 31/10/1984
    Publicada: 08/04/1985
    Boletin Of. N°: 20979

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase al Poder  Ejecutivo y a las Muni-
    cipalidades, a transferir a los adjudicatarios, los terrenos
    donde se hayan construído  unidades habitacionales  mediante
    el "Plan de Erradicación de Ranchos", de acuerdo  a las nor-
    mas que fijará la reglamentación de la presente ley.
    
       Art. 2º.- El Poder Ejecutivo, a través  de sus organismos
    centralizados, descentralizados  y/o  autárquicos, arbitrará
    el sistema de cobro y financiación de las viviendas.
    
       Art. 3º.- Los  fondos que se recuperen  por  amortización
    de los costos pagados por los adjudicatarios, serán reinver-
    tidos para atender prioritariamente a la conclusión y mejora
    de las infraestructuras ya  existentes, y a la  construcción
    de nuevas unidades habitacionales.
    
       Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley, será atendido con  los fondos asignados por la o-
    peratoria 005/81-M.A.S. y los que provengan del Gobierno Na-
    cional, Provincial  y/o Municipal con destino al Plan  de E-
    rradicación de Ranchos.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones  de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de oc-
    tubre de mil novecientos ochenta y cuatro.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO Y A LAS MUNICIPALIDADES, A
    TRANSFERIR A LOS ADJUDICATARIOS, LOS TERRENOS DONDE SE HAYAN
    CONSTRUIDO UNIDADES HABITACIONALES MEDIANTE EL "PLAN DE
    ERRADICACIÓN DE RANCHOS", DE ACUERDO A LAS NORMAS QUE
    FIJARÁ LA REGLAMENTACIÓN DE LA PRESENTE LEY.

  • Observaciones