* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo y a las Muni-
cipalidades, a transferir a los adjudicatarios, los terrenos
donde se hayan construído unidades habitacionales mediante
el "Plan de Erradicación de Ranchos", de acuerdo a las nor-
mas que fijará la reglamentación de la presente ley.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo, a través de sus organismos
centralizados, descentralizados y/o autárquicos, arbitrará
el sistema de cobro y financiación de las viviendas.
Art. 3º.- Los fondos que se recuperen por amortización
de los costos pagados por los adjudicatarios, serán reinver-
tidos para atender prioritariamente a la conclusión y mejora
de las infraestructuras ya existentes, y a la construcción
de nuevas unidades habitacionales.
Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, será atendido con los fondos asignados por la o-
peratoria 005/81-M.A.S. y los que provengan del Gobierno Na-
cional, Provincial y/o Municipal con destino al Plan de E-
rradicación de Ranchos.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de oc-
tubre de mil novecientos ochenta y cuatro.