* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Los Vocales de la Corte Suprema de Jus-
ticia de la Provincia, percibirán las mismas remuneraciones
establecidas por todo concepto para el Juez de Corte de Jus-
ticia de la Nación, excluídos los adicionales particulares.
Art. 2º.- Los ajustes de las remuneraciones mencionadas
las harán a partir del 1º de Octubre de 1984, en forma au-
tomática.
Art. 3º.- Déjanse sin efecto la "Asignación Especial Re-
munerativa" creada por Decreto nº 235/3 (SH) del 19 de enero
de 1984 y la "Compensación por Mayores Exigencias de la Fun-
ción creada por el artículo 6º del Decreto nº 2.950/3 (SH)
del 6 de agosto de 1984.
Art. 4º.- Derógase toda disposición que se oponga a la
presente ley.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán,a nueve días del mes de noviembre
de mil novecientos ochenta y cuatro.