• Detalle de Ley

    Ley N°: 5663
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL - CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 09/11/1984
    Promulgada: 13/11/1984
    Publicada: 21/11/1984
    Boletin Of. N°: 20884

  • Texto
  • * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Los  Vocales de la  Corte  Suprema de  Jus-
    ticia de la  Provincia, percibirán las mismas remuneraciones
    establecidas por todo concepto para el Juez de Corte de Jus-
    ticia de la Nación, excluídos los adicionales particulares.
    
       Art. 2º.- Los ajustes de las  remuneraciones  mencionadas
    las harán a partir del 1º de  Octubre de  1984, en forma au-
    tomática.
    
       Art. 3º.- Déjanse sin efecto la "Asignación Especial  Re-
    munerativa" creada por Decreto nº 235/3 (SH) del 19 de enero
    de 1984 y la "Compensación por Mayores Exigencias de la Fun-
    ción creada por el artículo  6º del  Decreto nº 2.950/3 (SH)
    del 6 de agosto de 1984.
    
       Art. 4º.- Derógase toda  disposición que se  oponga a  la
    presente ley.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
       
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán,a nueve días del mes de noviembre
    de mil novecientos ochenta y cuatro.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5578
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    EQUIPARA REMUNERACIONES DE LOS VOCALES DE LA CORTE SUPREMA
    DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA CON LOS SUELDOS DE LOS JUECES DE
    LA CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN.

  • Observaciones