• Detalle de Ley

    Ley N°: 5664
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - DEPORTES
    Sancionada: 25/10/1984
    Promulgada: 14/11/1984
    Publicada: 23/11/1984
    Boletin Of. N°: 20886

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Derógase la  Ley nº  5.474 de  fecha 25  de
    marzo de 1983.
    
       Art. 2º.- Autorízase al Instituto Provincial de  Vivienda
    y  Desarrollo  Urbano, a transferir en  propiedad y a título
    gratuito a la  Municipalidad de La  Cocha, un  inmueble ubi-
    cado en La Cocha, departamento del mismo nombre, identifica-
    do como fracción "B", con las siguientes  medidas perimetra-
    trales; según Plano aprobado por la Dirección General de Ca-
    tastro bajo el nº 1633-0: 14-13: 169,07 m.; 13-20: 30,00 m.;
    20-19: 121,77 m.; 19-A: 87,94 m.; A-B: 192,38 m.; B-C: 79,57
    m.; C-D: 49,95  m.; D-G; 65,07 m.; G-H: 42,68 m.; H-J: 69,57
    m.; J-I: 65,65 m.; I-K: 48,27 m.; K-14: 296,74 m.; o sea una
    superficie de 73.744,4371 m2. Lindando  al Norte, Fracción A
    y Barrio Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urba-
    no; al Sud, Rosa V. de Cobo y Ferrocarril  General Belgrano;
    al Este, Ruta  Nacional nº 38, y al Oeste, calle y  Ferroca-
    rril  General  Belgrano. Nomenclatura  Catastral: Padrón  nº
    390.084 - Matrícula Catastral y nº de Orden: 45.465/3 - Cir-
    cunscripción I - Sección B - Manz./Lámina  398 - Parcela 486
    D - Inscripto en el Registro  Inmobiliario en  la Matrícula:
    G-757.
    
       Art. 3º.- El inmueble cuya  transferencia se autoriza por
    esta ley, será utilizado por la  Municipalidad de  La  Cocha
    para el desarrollo del deporte en general.
    
       Art. 4º.- La donataria no  podrá transferir a título gra-
    tuito u oneroso el inmueble donado, ni  cederlo total o par-
    cialmente, ni desafectarlo de los fines que motivan la dona-
    ción. La falta de  cumplimiento de cualquiera de estas  con-
    diciones producirá ipso jure la  caducidad de  la  donación,
    reintegrándose  el inmueble  al patrimonio  de la provincia,
    con las mejoras que se le hubiesen introducido, sin  derecho
    a indemnización alguna.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de  sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a  los veinticinco  días del mes
    de octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro.
    
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 5474
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    DEROGA LA LEY N° 5.474 DE FECHA 25 DE MARZO DE 1983,SOBRE
    TRANSFERENCIA DE INMUEBLE A LA MUNICIPALIDAD DE LA COCHA.

  • Observaciones