* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase la Ley nº 5.474 de fecha 25 de
marzo de 1983.
Art. 2º.- Autorízase al Instituto Provincial de Vivienda
y Desarrollo Urbano, a transferir en propiedad y a título
gratuito a la Municipalidad de La Cocha, un inmueble ubi-
cado en La Cocha, departamento del mismo nombre, identifica-
do como fracción "B", con las siguientes medidas perimetra-
trales; según Plano aprobado por la Dirección General de Ca-
tastro bajo el nº 1633-0: 14-13: 169,07 m.; 13-20: 30,00 m.;
20-19: 121,77 m.; 19-A: 87,94 m.; A-B: 192,38 m.; B-C: 79,57
m.; C-D: 49,95 m.; D-G; 65,07 m.; G-H: 42,68 m.; H-J: 69,57
m.; J-I: 65,65 m.; I-K: 48,27 m.; K-14: 296,74 m.; o sea una
superficie de 73.744,4371 m2. Lindando al Norte, Fracción A
y Barrio Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urba-
no; al Sud, Rosa V. de Cobo y Ferrocarril General Belgrano;
al Este, Ruta Nacional nº 38, y al Oeste, calle y Ferroca-
rril General Belgrano. Nomenclatura Catastral: Padrón nº
390.084 - Matrícula Catastral y nº de Orden: 45.465/3 - Cir-
cunscripción I - Sección B - Manz./Lámina 398 - Parcela 486
D - Inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula:
G-757.
Art. 3º.- El inmueble cuya transferencia se autoriza por
esta ley, será utilizado por la Municipalidad de La Cocha
para el desarrollo del deporte en general.
Art. 4º.- La donataria no podrá transferir a título gra-
tuito u oneroso el inmueble donado, ni cederlo total o par-
cialmente, ni desafectarlo de los fines que motivan la dona-
ción. La falta de cumplimiento de cualquiera de estas con-
diciones producirá ipso jure la caducidad de la donación,
reintegrándose el inmueble al patrimonio de la provincia,
con las mejoras que se le hubiesen introducido, sin derecho
a indemnización alguna.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticinco días del mes
de octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro.