* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Amnistíase a quienes estando obligados por
ley, han omitido denunciar el nacimiento de personas ante
el Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas
o funcionarios autorizados.
Art. 2º.- El Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas o funcionarios autorizados harán la inscripción sin
más requisitos que los exigidos para la anotación de los de-
nunciados normalmente.
Para la inscripción de hijos nacidos dentro del matrimo-
nio o extramatrimoniales, la denuncia será hecha por el pa-
dre o en su defecto por la madre, quienes deberán justificar
su identidad y el vínculo matrimonial en su caso.
Art. 3º.- Las actuaciones que se iniciaren a los fines de
esta ley se harán en papel simple y libre de derechos.
Art. 4º.- Fíjase un plazo de 180 días desde la promulga-
ción de esta ley para realizar las inscripciones.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de no-
viembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.