• Detalle de Ley

    Ley N°: 5667
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 06/11/1984
    Promulgada: 21/11/1984
    Publicada: 28/11/1984
    Boletin Of. N°: 20889

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Amnistíase a quienes estando obligados  por
    ley, han  omitido denunciar el  nacimiento de  personas ante
    el  Registro del  Estado  Civil y  Capacidad de las personas
    o funcionarios autorizados.
    
       Art. 2º.- El Registro del Estado Civil y Capacidad de las
    Personas o funcionarios autorizados harán la inscripción sin
    más requisitos que los exigidos para la anotación de los de-
    nunciados normalmente.
       Para la inscripción de hijos nacidos dentro del  matrimo-
    nio o extramatrimoniales, la denuncia será  hecha por el pa-
    dre o en su defecto por la madre, quienes deberán justificar
    su identidad y el vínculo matrimonial en su caso.
    
       Art. 3º.- Las actuaciones que se iniciaren a los fines de
    esta ley se harán en papel simple y libre de derechos.
    
       Art. 4º.- Fíjase un plazo de 180 días desde la  promulga-
    ción de esta ley para realizar las inscripciones.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
       
       Dada en la sala de sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los seis días del mes de  no-
    viembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    EXIME A INFRACTORES DEL PAGO DE MULTAS POR NO DENUNCIAR
    NACIMIENTOS ANTE EL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE PERSONAS.-

  • Observaciones