* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contraer
un empréstito con el Banco Nacional, con arreglo a las si-
guientes bases:
1a.-El empréstito será por la suma de 400.000 pesos mone-
da nacional , y 130.281 pesos oro sellado.
2a.- La totalidad del empréstito se destinará al Banco
Provincial, al cual deberá el Banco Nacional abrir una cuen-
ta corriente con la garantía de la Provincia.
3a.- El plazo máximo del empréstito será de doce meses,
reservándose la Provincia la facultad de amortizarlo en
cualquier momento, en parte o en su totalidad.
Art. 2º.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para afectar
en garantía de este empréstito el producido del impuesto de
patentes.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a tres
días del mes de Mayo del año de mil ochocientos ochenta y
ocho.-