* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase a la Dirección Provincial de O-
bras Sanitarias (DIPOS), a dejar sin efecto las multas que
se hubiesen aplicado a empresas adjudicatarias de obras de
esa repartición, cualquiera fuese el monto de la misma, si
de la naturaleza contractual y utilidad social surgiese la
necesidad y conveniencia de tal medida, previo exámen del
Tribunal de Cuentas, cuando la naturaleza del caso aconseja-
se su intervención.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
Octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro.