* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sanciona con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Peder Ejecutivo para emitir
tres millones veinticuatro mil pesos nacionales oro, en fon-
dos públicos de deuda interna o externa de seis por ciento
de renta y uno por ciento mínimum de amortización anual
acumulativa por sorteo y a la par, con facultad para la Pro-
vincia de aumentar en cualquier tiempo el fondo amortizante.
Art.2º.- El producido líquido de este empréstito, será
aplicado en su totalidad al aumento del capital del Banco
Provincial de emisión, acogido a la Ley de Bancos garantidos
por decreto del Exemo. Gobierno de la Nación de fecha 29 de
Febrero del corriente año.
Art.3º.- Quedan afectados al servicio de estos títulos de
deuda:
1º.- Los intereses que devenguen los fondos públicos na-
cionales que se adquieran con el producido de este emprés-
tito.
2º.- Las utilidades del Banco Provincial en la parte que,
le corresponde al Gobierno de la Provincia.
3º.- El impuesto de Contribución Directa y subsidiaria-
mente las rentas generales de la Provincia.
Art.4º.- A los efectos del inciso 1º, del artículo ante-
rior, el Poder Ejecutivo queda autorizado para hacer los
arreglos necesarios con el Banco Nacional, a objeto de
encomendarle la percepción de los intereses de los fondos
públicos nacionales y la aplicación exclusiva al servicio de
este empréstito.
Art.5º.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para nego-
ciar este empréstito al precio y en las condiciones que con-
venga en el interior o en el exterior, acordando con los
prestamistas o tenedores del empréstito la forma de la emi-
sión y su servicio, que deberá hacerse en oro efectivo en el
mercado en que se contraiga, y a hacer los gastos que deman-
de la ejecución de esta ley, que se imputarán a la misma.
Art.6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a diez
y nueve de Mayo de mil ochocientos ochenta y ocho.-