• Detalle de Ley

    Ley N°: 5696
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 26/12/1984
    Promulgada: 10/01/1985
    Publicada: 17/01/1985
    Boletin Of. N°: 20923

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Declárase  de utilidad  pública y  sujeta a
    expropiación, una  fracción de terreno de 330  hectáreas co-
    rrespondiente a una mayor extensión, ubicada en el lugar de-
    nominado  El Alto del Bajo, Raco,  Departamento Tafí  Viejo,
    cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción
    II, Sección  B, Lámina 244, Parcela  35H, Padrón  orígen  nº
    82.410,  Padrón actual nº  512.371; inscripta a nombre de S.
    A. Paz Posse, Ingenio San Juan Limitada, en el libro 24, Fo-
    lio 262, Serie B, año 1926 en el Registro Inmobiliario.
    
       Art. 2.- La fracción que se expropia, de acuerdo al Plano
    de mensura nº 1.822, Serie N del 11 de noviembre de 1981, a-
    probado por la Dirección General de Catastro mediante  expe-
    diente nº 6.942 - A - 81; está comprendida dentro de los si-
    guientes límites: al Norte, una línea recta que une los pun-
    tos  98 al 12; al sud,  una línea quebrada que  va desde  el
    punto 1 al 6, al Este, desde el punto 6 y con dirección sud-
    norte hasta  el punto 12 y al Oeste, una  línea quebrada que
    arranca desde el punto 98, con dirección norte-sud  hasta el
    punto 1, de dicho plano.
    
       Art. 3º.- El inmueble  descripto en los  artículos prece-
    dentes será  transferido en venta  a los actuales  ocupantes
    que  pertenezcan a la Cooperativa La Raqueña  Limitada luego
    de su parcelamiento en iguales unidades económicas, realiza-
    do por los organismos técnicos correspondientes y con desti-
    no a la producción frutihortícola.
    
       Art. 4º.- El  precio de la  transferencia será el que re-
    sulte de los gastos de expropiación y parcelamiento, pagade-
    ro  en un plazo máximo de diez (10) años, en la forma y modo
    que se establezca en la reglamentación.
    
       Art. 5º.- El Poder Ejecutivo otorgará de inmediato la po-
    sesión de las parcelas a  los adjudicatarios. La  traslación
    del dominio se  hará una vez satisfecho íntegramente el pre-
    cio, debiéndose las respectivas escrituras  pasarse por ante
    la Escribanía de Gobierno,  sin cargo, y en ese acto se fir-
    ma convenio  con cada uno de los  adjucatarios donde se con-
    signará expresamente lo  estipulado en el artículo  7º de la
    presente ley  acorde con lo  prescripto en el  art. 1197 del
    Código Civil.
    
       Art. 6.- La  Explotación del  fundo deberá  ser realizada
    exclusivamente por el adjudicatario o su familia, no pudien-
    do cederse ni total ni parcialmente, sea a título gratuito u
    oneroso.
       La falta de cumplimiento a cualquiera de las  condiciones
    impuestas  por esta ley  o su  reglamentación, producirá  de
    pleno derecho, la caducidad de la  adjudicación, sin derecho
    a  indemnización alguna, ni devolución de las sumas entrega-
    das a cuenta  de precio, resolviendo el  Poder Ejecutivo  la
    nueva adjudicación a otro integrante  de la Cooperativa, que
    reúna las  condiciones que se establecen en el  artículo si-
    guiente.
    
       Art. 7.- En caso de producirse el fallecimiento de un ad-
    judicatario antes de habérsele transmitido el dominio de  la
    parcela, el Poder Ejecutivo por intermedio de la  Secretaría
    de Estado de Agricultura y Ganadería resolverá la factibili-
    dad de  adjudicación a sus  herederos  directos, integrantes
    del grupo familiar. Caso de no existir herederos en  aptitud
    de explotar el fundo, se  procederá a su adjudicación a otro
    integrante de la Cooperativa, que no posea él ni su cónyuge,
    otro inmueble en propiedad.
    
       Art. 8.- El gasto que demande el  cumplimiento de la pre-
    sente ley, se hará de rentas generales.
    
       Art. 9.- Derógase la Ley nº 4.405.
    
       Art. 10.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiseis días del mes de
    diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
    
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 5848
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETA A EXPROPIACIÓN, UNA
    FRACCIÓN DE TERRENO EN EL ALTO DEL BAJO, RACO, TAFÍ VIEJO
    PARA VENTA A LOS OCUPANTES PERTENECIENTES A LA COOPERATIVA
    LA RAQUEÑA PARA PRODUCCIÓN FRUTIHORTÍCOLA.

  • Observaciones

    DEROGA A LA LEY 4405