* CADUCA *
La H. S. de Representantes.
Considerando: Que el día de mañana 5 del corriente se
cumple el período legal del Exmo. Sr. Gobernador D. José Ma.
del Campo y teniendo en mira las distinguidas calidades que
adornan la persona del ciudadano argentino, Coronel D.
Anselmo Rojo, y muy particularmente su adhesión a la consti-
tución general y al orden nacional creado por ella.
Ha sancionado con fuerza de ley lo siguiente.
Artículo 1º.- Nómbrase Gobernador de la Provincia al
ciudadano Coronel D. Anselmo Rojo por el término de la ley.
Art. 2º.- Ínterin se recibe del mando, lo ejercerá en
clase de provisorio el ciudadano D. José M. del Campo.
Art. 3º.- Si dentro del término de un mes no aceptase el
mando el Gobernador propietario electo, por cualquier causa,
la Legislatura procederá a nueva elección.
Art. 4º.- Comuníquese.
Tucumán, Marzo 7 de 1856.