• Detalle de Ley

    Ley N°: 5703
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 26/12/1984
    Promulgada: 16/01/1985
    Publicada: 28/01/1985
    Boletin Of. N°: 20930

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Los  programas de estudio de los tres últi-
    mos grados  de las escuelas primarias de la Provincia, debe-
    rán incluir, como materia activa, la instrucción sobre gran-
    jas y huertas familiares.
    
       Art. 2º.- El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de
    Estado de  Educación  y Cultura instrumentará cursos, cursi-
    llos y  seminarios  con puntaje destinados a la capacitación
    de docentes para el dictado de las materias mencionadas.
    Igualmente podrán  hacerlo  los peritos, técnicos agropecua-
    rios o  sus equivalentes egresados de establecimientos agro-
    técnicos, que  hayan  realizado  cursos de perfeccionamiento
    docente.
    
       Art. 3º.- El   contenido  de  los  programas  sobre  esta
    materia será  confeccionado  con  la intervención y asesora-
    miento de  la  Secretaría  de  Agricultura y Ganadería de la
    Provincia.
    
       Art. 4º.- Las  escuelas rurales organizarán, en los espa-
    cios que  posean,  su  propia  granja,  cuya producción será
    destinada al funcionamiento del comedor escolar.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la sala de  sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de  Tucumán,  a los veintiséis días del mes
    de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    INCLUYE EN PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE ESCUELAS PRIMARIAS, COMO
    MATERIA ACTIVA, LA INSTRUCCIÓN SOBRE GRANJAS Y HUERTAS
    FAMILIARES.

  • Observaciones