* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Los programas de estudio de los tres últi-
mos grados de las escuelas primarias de la Provincia, debe-
rán incluir, como materia activa, la instrucción sobre gran-
jas y huertas familiares.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de
Estado de Educación y Cultura instrumentará cursos, cursi-
llos y seminarios con puntaje destinados a la capacitación
de docentes para el dictado de las materias mencionadas.
Igualmente podrán hacerlo los peritos, técnicos agropecua-
rios o sus equivalentes egresados de establecimientos agro-
técnicos, que hayan realizado cursos de perfeccionamiento
docente.
Art. 3º.- El contenido de los programas sobre esta
materia será confeccionado con la intervención y asesora-
miento de la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la
Provincia.
Art. 4º.- Las escuelas rurales organizarán, en los espa-
cios que posean, su propia granja, cuya producción será
destinada al funcionamiento del comedor escolar.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes
de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-