• Detalle de Ley

    Ley N°: 5704
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 27/02/1985
    Promulgada: 28/02/1985
    Publicada: 05/03/1985
    Boletin Of. N°: 20956

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase al  Poder Ejecutivo, en represen-
    tación de de la Provincia de Tucumán, a explotar mediante a-
    rrendamiento o cualquier otro  sistema legal o judicialmente
    previsto, el complejo industrial denominado Ingenio Ñuñorco,
    entendiendo por  tal al conjunto  de bienes muebles e inmue-
    bles que  componen la planta  fábril, sus cargaderos y demás
    terrenos y bienes  accesorios que bajo cualquier título con-
    formen aquel patrimonio de la empresa Unión Cañeros Azucare-
    ro Ñuñorco Limitada Sociedad Anónima (hoy quiebra), sean con
    ubicación rural o urbana, integren o no el block del referi-
    do complejo y que resulten necesarios a los fines  de garan-
    zar una normal explotación del mismo.
    
       Art.2º.- El Poder Ejecutivo podrá ejercer  la facultad o-
    torgada por el artículo anterior, por sí o por intermedio de
    otro organismo oficial que el designe, sea un ente meramente
    descentralizado o autárquico o sociedad  mixta integrada por
    cañeros y por  los empleados y  obreros permanentes de dicho
    complejo industrial, sociedad del estado o empresa del esta-
    do que constituyere, para las  cuales no serán de aplicación
    las  limitaciones legales o  estatutarias  que existieren al
    respecto.
    
       Art.3.- A los efectos del ejercicio de la  facultad acor-
    dada por la presente ley,entiéndese que el Poder Ejecutivo o
    el ente designado para la explotación podrán realizar cuanto
    trámite judicial o administrativo resulte necesario para ob-
    tener la condición de titular de la explotación.
    
       Art.4.- La facultad otorgada por el artículo 1º, refiére-
    se a la zafra del año 1985 y podrá ser  ejercitada en la me-
    dida en que las condiciones, incluído  el  factor  temporal,
    posibiliten una normal e idónea explotación.
    
       Art.5º.- Para el evento de la  contratación con los  fun-
    cionarios de la  quiebra, a los fines de las condiciones del
    arriendo, se tendrán  en cuenta los  antecedentes  de los a-
    rriendos ya formalizados por la misma.
    
       Art.6.- El Poder Ejecutivo, previo a la  suscripción  del
    acuerdo, deberá contar con un informe técnico del Ministerio
    de Economía y dictámen favorable de Fiscalía de Estado. Sus-
    cripto el acuerdo con las partes, se  lo  condicionará  a la
    pertinente aprobación judicial.
    
       Art.7.- La Provincia deberá recibir los  bienes bajo  in-
    ventario, renunciando la quiebra a la presunción de buen es-
    tado prevista por el artículo 1.514 del Código Civil.
    
       Art.8.- A los fines de la  explotación, como asimismo pa-
    ra las contrataciones que la Provincia debe realizar para el
    alistamiento del  ingenio, las mismas quedan  exceptuadas de
    las  disposiciones de la ley de  Contabilidad y sus decretos
    reglamentarios, sin  perjuicio de la obligatoriedad del pre-
    vio cotejo de precios que en cada caso deberá realizar cuan-
    do el monto de la operación supere los $a.200.000. (Doscien-
    tos Mil Pesos Argentinos).Esta cifra se actualizará mensual-
    mente  aplicando el nivel  general del índice  de precios al
    consumidor de bienes y servicios, que  publica la  Dirección
    de Estadística de la Provincia de Tucumán.
    
       Art.9.- El  Personal de  empleados y  obreros permanentes
    será el mismo que trabajó en el  Ingenio  Ñuñorco en la  za-
    fra 1984, como así también tendrán prioridad, para su desig-
    nación obreros y empleados temporarios  que revistaron en la
    citada zafra en el mencionado Complejo Industrial.
    
       Art.10.- El Poder Ejecutivo autorizará el  funcionamiento
    de una  comisión de  vigilancia la que estará integrada  por
    personas afines a la actividad, en representación de los si-
    guientes factores: uno por  los obreros del ingenio; uno por
    los empleados del ingenio;uno por Union Cañeros Independien-
    tes de Tucumán y uno por el Centro de  Agricultores  Cañeros
    de Tucumán, las remuneraciones que pudieren  corresponderles
    por el  desempeño  de sus funciones  estarán a  cargo de los
    respectivos sectores que representen.
       La mencionada Comisión actuará como  órgano  de  control,
    con la competencia  que se  establecerá en la reglamentación
    de la presente ley.
    
       Art.11.- Autorízase al Poder Ejecutivo a requerir el apo-
    yo financiero necesario para el cumplimiento de los  objeti-
    vos de esta ley y exceptúase  de los pagos de  impuestos  de
    sellos a todos los actos públicos y privados derivados de la
    constitución y puesta en funcionamiento, contrato de arrien-
    do, etcétera, de la  sociedad mixta a que se alude en el ar-
    tículo 2º.
    
       Art.12.- El gasto que demande el cumplimiento de la  pre-
    sente ley, se hará de rentas generales.
    
       Art.13.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a veintisiete  días  del mes  de
    febrero de mil novecientos ochenta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO, EN REPRESENTACIÓN DE LA
    PROVINCIA DE TUCUMÁN, A EXPLOTAR MEDIANTE ARRENDAMIENTO O
    CUALQUIER OTRO SISTEMA LEGAL O JUDICIALMENTE PREVISTO, EL
    COMPLEJO INDUSTRIAL DENOMINADO INGENIO ÑUÑORCO.

  • Observaciones