* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, en represen-
tación de de la Provincia de Tucumán, a explotar mediante a-
rrendamiento o cualquier otro sistema legal o judicialmente
previsto, el complejo industrial denominado Ingenio Ñuñorco,
entendiendo por tal al conjunto de bienes muebles e inmue-
bles que componen la planta fábril, sus cargaderos y demás
terrenos y bienes accesorios que bajo cualquier título con-
formen aquel patrimonio de la empresa Unión Cañeros Azucare-
ro Ñuñorco Limitada Sociedad Anónima (hoy quiebra), sean con
ubicación rural o urbana, integren o no el block del referi-
do complejo y que resulten necesarios a los fines de garan-
zar una normal explotación del mismo.
Art.2º.- El Poder Ejecutivo podrá ejercer la facultad o-
torgada por el artículo anterior, por sí o por intermedio de
otro organismo oficial que el designe, sea un ente meramente
descentralizado o autárquico o sociedad mixta integrada por
cañeros y por los empleados y obreros permanentes de dicho
complejo industrial, sociedad del estado o empresa del esta-
do que constituyere, para las cuales no serán de aplicación
las limitaciones legales o estatutarias que existieren al
respecto.
Art.3.- A los efectos del ejercicio de la facultad acor-
dada por la presente ley,entiéndese que el Poder Ejecutivo o
el ente designado para la explotación podrán realizar cuanto
trámite judicial o administrativo resulte necesario para ob-
tener la condición de titular de la explotación.
Art.4.- La facultad otorgada por el artículo 1º, refiére-
se a la zafra del año 1985 y podrá ser ejercitada en la me-
dida en que las condiciones, incluído el factor temporal,
posibiliten una normal e idónea explotación.
Art.5º.- Para el evento de la contratación con los fun-
cionarios de la quiebra, a los fines de las condiciones del
arriendo, se tendrán en cuenta los antecedentes de los a-
rriendos ya formalizados por la misma.
Art.6.- El Poder Ejecutivo, previo a la suscripción del
acuerdo, deberá contar con un informe técnico del Ministerio
de Economía y dictámen favorable de Fiscalía de Estado. Sus-
cripto el acuerdo con las partes, se lo condicionará a la
pertinente aprobación judicial.
Art.7.- La Provincia deberá recibir los bienes bajo in-
ventario, renunciando la quiebra a la presunción de buen es-
tado prevista por el artículo 1.514 del Código Civil.
Art.8.- A los fines de la explotación, como asimismo pa-
ra las contrataciones que la Provincia debe realizar para el
alistamiento del ingenio, las mismas quedan exceptuadas de
las disposiciones de la ley de Contabilidad y sus decretos
reglamentarios, sin perjuicio de la obligatoriedad del pre-
vio cotejo de precios que en cada caso deberá realizar cuan-
do el monto de la operación supere los $a.200.000. (Doscien-
tos Mil Pesos Argentinos).Esta cifra se actualizará mensual-
mente aplicando el nivel general del índice de precios al
consumidor de bienes y servicios, que publica la Dirección
de Estadística de la Provincia de Tucumán.
Art.9.- El Personal de empleados y obreros permanentes
será el mismo que trabajó en el Ingenio Ñuñorco en la za-
fra 1984, como así también tendrán prioridad, para su desig-
nación obreros y empleados temporarios que revistaron en la
citada zafra en el mencionado Complejo Industrial.
Art.10.- El Poder Ejecutivo autorizará el funcionamiento
de una comisión de vigilancia la que estará integrada por
personas afines a la actividad, en representación de los si-
guientes factores: uno por los obreros del ingenio; uno por
los empleados del ingenio;uno por Union Cañeros Independien-
tes de Tucumán y uno por el Centro de Agricultores Cañeros
de Tucumán, las remuneraciones que pudieren corresponderles
por el desempeño de sus funciones estarán a cargo de los
respectivos sectores que representen.
La mencionada Comisión actuará como órgano de control,
con la competencia que se establecerá en la reglamentación
de la presente ley.
Art.11.- Autorízase al Poder Ejecutivo a requerir el apo-
yo financiero necesario para el cumplimiento de los objeti-
vos de esta ley y exceptúase de los pagos de impuestos de
sellos a todos los actos públicos y privados derivados de la
constitución y puesta en funcionamiento, contrato de arrien-
do, etcétera, de la sociedad mixta a que se alude en el ar-
tículo 2º.
Art.12.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de rentas generales.
Art.13.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a veintisiete días del mes de
febrero de mil novecientos ochenta y cinco.-