• Detalle de Ley

    Ley N°: 5707
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 10/04/1985
    Promulgada: 25/04/1985
    Publicada: 15/05/1985
    Boletin Of. N°: 21005

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Desaféctase del dominio  público del Estado
    Provincial la fracción de terreno ubicada en  el lugar deno-
    minado  El Mirador de Lastenia, del Departamento Cruz  Alta,
    inscripta en Catastro Parcelario con la  siguiente nomencla-
    tura: Circunscripción I, Sección C,Manzana 16,Parcela 1, Pa-
    drón 173381, Matrícula 1543 bis, Orden 434, siendo sus medi-
    das 95,94 m. de frente al Norte y  94,64 m. de  contrafrente
    al Sur, por 91,27 m. de fondo al Este y  91,72 m. al  Oeste,
    lindando al Norte con calle Manuel Belgrano, al Sur  con ca-
    lle 25 de Mayo, al Este con calle Justo José de Urquiza y al
    Oeste  con calle sin  nombre, con  una  superficie  útil  de
    8.765,9609 m2.
    
       Art.2º.- Transfiérase gratuitamente la fracción descripta
    en el artículo anterior al Instituto  Provincial de Vivienda
    y Desarrollo  Urbano, para  realización  o terminación de la
    infraestructura, mensura, loteo y posterior venta a sus  ac-
    tuales ocupantes que no sean propietarios de otros inmuebles
    y fueren de escasos recursos, según relevamiento a efectuar-
    se por la Secretaría de Estado de Bienestar  Social. A efec-
    tos de cubrir los gastos que demande este artículo, el Poder
    Ejecutivo  deberá  proveer la  creación de una cuenta presu-
    puestaria para los ejercicios futuros.
    
       Art.3º.-El precio de venta a los adjudicatarios lo deter-
    minará la Comisión de Tasaciones de la Provincia  y las cuo-
    tas mensuales de amortización no podrán exceder del  2% (dos
    por ciento) del salario mínimo vital móvil vigente al mes de
    pago de la misma; los ingresos  provenientes  de las  ventas
    ingresarán al Fondo Provincial de Vivienda.
    
       Art.4º.- La escritura  traslativa de dominio se hará gra-
    tuitamente a través de Escribanía de Gobierno, y los adjudi-
    catarios deberán inscribir el inmueble como bien de familia.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de abril
    de mil novecientos ochenta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO DEL ESTADO PROVINCIAL LA
    FRACCIÓN DE TERRENO UBICADA EN EL LUGAR DENOMINADO EL
    MIRADOR DE LASTENIA, DEL DEPARTAMENTO CRUZ ALTA.

  • Observaciones