* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público del Estado
Provincial la fracción de terreno ubicada en el lugar deno-
minado El Mirador de Lastenia, del Departamento Cruz Alta,
inscripta en Catastro Parcelario con la siguiente nomencla-
tura: Circunscripción I, Sección C,Manzana 16,Parcela 1, Pa-
drón 173381, Matrícula 1543 bis, Orden 434, siendo sus medi-
das 95,94 m. de frente al Norte y 94,64 m. de contrafrente
al Sur, por 91,27 m. de fondo al Este y 91,72 m. al Oeste,
lindando al Norte con calle Manuel Belgrano, al Sur con ca-
lle 25 de Mayo, al Este con calle Justo José de Urquiza y al
Oeste con calle sin nombre, con una superficie útil de
8.765,9609 m2.
Art.2º.- Transfiérase gratuitamente la fracción descripta
en el artículo anterior al Instituto Provincial de Vivienda
y Desarrollo Urbano, para realización o terminación de la
infraestructura, mensura, loteo y posterior venta a sus ac-
tuales ocupantes que no sean propietarios de otros inmuebles
y fueren de escasos recursos, según relevamiento a efectuar-
se por la Secretaría de Estado de Bienestar Social. A efec-
tos de cubrir los gastos que demande este artículo, el Poder
Ejecutivo deberá proveer la creación de una cuenta presu-
puestaria para los ejercicios futuros.
Art.3º.-El precio de venta a los adjudicatarios lo deter-
minará la Comisión de Tasaciones de la Provincia y las cuo-
tas mensuales de amortización no podrán exceder del 2% (dos
por ciento) del salario mínimo vital móvil vigente al mes de
pago de la misma; los ingresos provenientes de las ventas
ingresarán al Fondo Provincial de Vivienda.
Art.4º.- La escritura traslativa de dominio se hará gra-
tuitamente a través de Escribanía de Gobierno, y los adjudi-
catarios deberán inscribir el inmueble como bien de familia.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de abril
de mil novecientos ochenta y cinco.-