* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Instituto Provincial de Vi-
vienda y Desarrollo Urbano, a transferir, a título oneroso,
al Superior Gobierno de la Provincia una fracción de terreno
ubicada en el barrio "222 Viviendas en Ciudad Alberdi" cuya
nomenclatura catastral y dimensiones, conforme al plano nº
1.538, aprobado por la Dirección General de Catastro median-
te expediente nº 3.901-I-82 con fecha 17 de noviembre de
1982, son las siguientes: Circunscripción II, Sección B,man-
zana 20 N, Parcela I, Padrón nº 550.237, Matrícula/Orden
61.064/2.574, inscripto, en mayor extensión, en la Matrícula
registrada nº R-01937, medidas perimetrales: Partiendo del
punto "M" con dirección Noreste mide: 77,13 mts.; desde allí
76,57 mts. en dirección Noroeste, luego 4,69 mts. hacia el
Oeste; 26,28 mts. en dirección Sudoeste, 3,18 mts. también
hacia el Sudoeste; 60,05 mts. en dirección Sur; 3.20 mts. en
dirección Sudeste; y desde allí 21.40 mts., también en di-
rección Sudeste hasta llegar al punto de partida "N"; con
una Superficie de 4.771.3565 m2.-
Art.2º.- El terreno que se tranfiere por el artículo an-
terior,será destinado a la Secretaría de Estado de Educación
y Cultura para la construcción de la Escuela Diferencial Al-
berdi.
Art.3º.-El precio y condiciones de pago serán las fijadas
por la Resolución nº 230 de fecha 23 de febrero de 1983, del
Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano, previa
intervención del Tribunal de Tasaciones y Valuaciones y la
Dirección de Inmuebles Fiscales.
Art.4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de rentas generales.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a diez días del mes de abril de
mil novecientos ochenta y cinco.-