* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a mandar
practicar los estudios necesarios para la construcción de un
canal de irrigación que, partiendo de un punto conveniente
del río Salí, atraviese la zona al Oeste de la Ciudad, a la
altura del Cebil Redondo.
Art. 2º.- Los gastos que demande la ejecución de esta
ley, se imputarán a la misma.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a cinco de Noviembre de mil
ochocientos ochenta y ocho.-