* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Transfiérese en donación al Club Unión A-
conquija, con destino a la práctica de actividades deporti-
vas un inmueble de propiedad fiscal ubicada en la Ciudad de
Yerba Buena, identificado con la siguiente nomenclatura ca-
tastral: Circunscripción I, Sección K, Manzana 26A, Parcela
1, Padrón 484.656, Orden 6761, inscripto en el Registro In-
mobiliario en la Matrícula T-08014, de las siguientes medi-
das perimetrales según plano 1153/l aprobado por la Direc-
ción General de Catastro: A - B: 50,49 m.; B - C: 419,13 m.;
C - D: 61,70 m.; D - E: 108,54 m.; E - F: 184,02 m.; F - G:
121,12m. G - A: 160,07 m. y que linda: al Norte, calle 9 de
Julio; al Sur calle Colón; al Este, calle Güemes, y al Oes-
te, Avenida Solano Vera.
Art. 2º.- La donataria no podrá ceder total o parcialmen-
te, sea a título gratuito u oneroso, el inmueble donado, ni
gravarlo con derecho reales, ni desafectarlo de los fines
que motivan la donación, obligándose a facilitar sus insta-
laciones a establecimientos educacionales de la Provincia,
dentro del marco en que se desarrolla sus actividades.
Art. 3º.- La falta de cumplimiento a cualquiera de las
condiciones señaladas en el artículo anterior o la disolu-
ción de la entidad donataria, producirá ipso jure la caduci-
dad de la donación reintegrándose el inmueble al patrimonio
de la provincia, con las mejoras que se le hubiesen introdu-
cido, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de a-
bril del año mil novecientos ochenta y cinco.