* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Autorízase a transferir en donación a la
Empresa Gas del Estado, una fracción de terreno de propiedad
del Superior Gobierno de la Provincia, ubicada en Yerba Bue-
na, Departamento Tafí, identificada con la siguiente nomen-
clatura catastral: Circunscripción I, Sección N, Lámina
124, Parcela: 1b, Padrón 676.189, Matrícula 7.739, Orden
8951, inscripta en el Registro Inmobiliario en la Matrícula
T 8.437, correspondiéndole a la fracción a donar las si-
guientes medidas y linderos: Al Norte, 33,04 m. con fracción
nº 3; Al Sur, 37,47 m. con fracción nº 1; Al Este, 40,25 m.
con Camino del Perú, y al Oeste, 40,00 m. con pasaje; e in-
tegrando una superficie total de 1.410,2902 m2.
Art. 2º.- La fracción de terreno cuya donación se dispone
por el artículo anterior, estará destinada a la instalación
de la estación reductora de presión de gas natural, corres-
pondiente a la obra "Provisión de Gas Natural para Yerba
Buena.
Art. 3º.- La donataria no podrá transferir a título gra-
tuito u oneroso el inmueble donado, ni cederlo total ni par-
cialmente, ni desafectarlo de los fines que motivan la dona-
ción, debiendo concluir los trabajos respectivos en un plazo
no mayor de 90 días. La falta de cumplimiento de cualquiera
de estas condiciones producirá ipso jure la caducidad de la
donación, reintegrándose el inmueble al patrimonio de la
provincia, con las mejoras que se le hubiesen introducido,
sin cargo.
Art. 4º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 6017.-