* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de tres mil seiscientos
ocho millones setecientos dieciséis mil doscientos cuarenta
pesos argentinos ($a 3.608.716.240), el total de erogaciones
del Anexo 1 Poder Legislativo para el ejercicio 1985, con-
forme se detalla analíticamente en las planillas anexas
enumeradas del I al VI, que pasan a formar parte integrante
de la presente ley.
EROGACIONES
1 - Erogaciones Corrientes $a 3.579.716.240.-
2 - Erogaciones de Capital $a 29.000.000.-
TOTAL $a 3.608.716.240.-
Art. 2º.- Fíjase en doscientos treinta y tres (233) el
número de cargos de la planta de personal permanente, que
compone los recursos humanos del Poder Legislativo.
Art. 3º.-Facúltase a los Presidentes de las Honorables
Cámaras Legislativas a realizar mediante decreto, las mo-
dificaciones o compensaciones de créditos presupuestarios
que resulten necesarias.
Art. 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a anticipar de
rentas generales los recursos necesarios para el cumplimien-
to de la presente ley, hasta tanto se sancione el Presupues-
to General de la Provincia para 1985.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
abril del año mil novecientos ochenta y cinco.-