• Detalle de Ley

    Ley N°: 572
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - ECONOMICO
    Sancionada: 14/11/1888
    Promulgada: 15/11/1888
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para abonar a
    Dn. Miguel  Muruaga,  arrendatario de la Quinta  Agronómica,
    como indemnización  la  suma  de  cuatrocientos pesos moneda
    nacional.
       Queda igualmente autorizado el Poder Ejecutivo  para abo-
    nar al  subarrendatario de  la misma, Dn. Donato Solares, en
    igual forma, la suma de cinco mil setecientos sesenta y ocho
    pesos y quince centavos.
    
       Art. 2º.- Las cantidades  expresadas en el artículo ante-
    rior, se imputarán a la presente ley.
    
       Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en la Sala  de Sesiones de las H.H. Cámaras Legisla-
    tivas en  Tucumán a catorce de  Noviembre de mil ochocientos
    ochenta y ocho.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA ABONAR INDEMNIZACIÓN A DON MIGUEL MURUAGA, ARRENDATARIO DE LA QUINTA AGRONÓMICA.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 13- PAGINA 215.-