* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para abonar a
Dn. Miguel Muruaga, arrendatario de la Quinta Agronómica,
como indemnización la suma de cuatrocientos pesos moneda
nacional.
Queda igualmente autorizado el Poder Ejecutivo para abo-
nar al subarrendatario de la misma, Dn. Donato Solares, en
igual forma, la suma de cinco mil setecientos sesenta y ocho
pesos y quince centavos.
Art. 2º.- Las cantidades expresadas en el artículo ante-
rior, se imputarán a la presente ley.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de las H.H. Cámaras Legisla-
tivas en Tucumán a catorce de Noviembre de mil ochocientos
ochenta y ocho.-