• Detalle de Ley

    Ley N°: 5720
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 26/06/1985
    Promulgada: 01/07/1985
    Publicada: 21/02/1986
    Boletin Of. N°: 21201

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Increméntase,  en  el  Presupuesto  General
    1984 vigente  para 1985, el total de erogaciones del Plan de
    Trabajos Públicos  de la Administración Provincial (Adminis-
    tración Central,  Cuentas Especiales y Organismos Descentra-
    lizados), en  la suma de Tres Millones Novecientos Sesenta y
    Ocho Mil  Noventa  y  Tres  con  Ochocientos Noventa y Cinco
    Milésimos de  Australes (A 3.968.093.895) conforme se indica
    a continuación  y  al  detalle  que  figura en las planillas
    anexas que forman parte integrante de la presente ley.
        EROGACIONES
    1 - Erogaciones Corrientes                       317.000.000
    2 - Erogaciones de Capital                     3.651.093.895
                         TOTAL                     3.968.093.895
    
    
       Art.2º.-Increméntase en la suma de Dos Millones Ochocien-
    tos Noventa  y Dos Mil Setecientos Sesenta y Un Australes (A
    2.892.771,00), el  cálculo estimado de recursos destinados a
    atender a las erogaciones a que se refiere el artículo 1º,de
    acuerdo a  la distribución que se indica a continuación y al
    detalle que  figura en las planillas anexas que forman parte
    inte- Recursos de la Administración Central     1.852.920,00
    - Corrientes                           1.852.920,00
    - De Capital                                 -.-
    - Recursos de Organismos Descentralizados       1.039.851,00
    - Corrientes                           1.039.851,00
    - De Capital                                 -.-
    - Recursos de Cuentas Especiales                      -.-
    - Corrientes                                 -.-
    - De Capital                                 -.-
                        TOTAL:             2.892.771,00
                                                    2.892.771,00
    
       Art.3º.- Los importes  que  en  concepto  de "Erogaciones
    Figurativas" se  incluyen  en  planillas anexas, constituyen
    autorizaciones legales  para  imputar  las erogaciones a sus
    correspondientes créditos,  según el origen de los Aportes y
    Contribuciones para  Organismos  Descentralizados  y Cuentas
    Especiales, hasta las sumas que para cada caso se establecen
    en sus  respectivos  cálculos  de recursos, según se detalla
    también en planillas anexas.
    
       Art.4º.- Como consecuencia   de  lo  establecido  en  los
    artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Preven-
    tivo Financiero,  cuyo  detalle figura en planilla anexa que
    forma parte integrante de la presente ley:
    
       Erogaciones                                 3.968.093,895
       Recursos                                    2.892.771,000
       Necesidades de Financiamiento               1.075.322,895
    
       Art.5º.- Increméntase en  la  suma de Un Millón Sesenta y
    Cinco Mil  Trescientos  Veintidós  con Ochocientos Noventa y
    Cinco Milésimos de Australes (A 1.075.322,895) la estimación
    del Financiamiento  y Financiamiento Neto, de la Administra-
    ción Provincial,  de  acuerdo  con  la  distribución  que se
    indica a  continuación y al detalle que figura en las plani-
    llas anexas que forman parte integrante de la presente ley:
    
    - Financiamiento de Administración Central       366.322,895
    - Financiamiento de Organismos
      Descentralizados                               631.000,000
    - Financiamiento de Cuentas Especiales            78.000,000
                                      TOTAL        1.075.322;895
    
       Art.6º.- Increméntase, en  el  Presupuesto  General  1984
    vigente para 1985, el Presupuesto de Erogaciones del Plan de
    Trabajos Públicos  de la Dirección Provincial de Obras Sani-
    tarias en  la  suma  de Un Millón Quinientos Sesenta y Cinco
    Mil Novecientos Noventa y Cinco Australes (A1.565.995) esti-
    mándose los  Recursos y Financiamiento destinados a atender-
    las en  la  misma  suma,  conforme  al detalle que figura en
    planilla anexa  que  forma  parte  integrante de la presente
    ley: 
       ORGANISMO                                  EROGACIONES
    Dirección Provincial de Obras Sanitarias     1.565.995,00
    
       Art.7º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  sala de sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a veintiséis días del mes de
    junio de mil novecientos ochenta y cuatro.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    INCREMENTA EN PRESUPUESTO GENERAL 1984 VIGENTE PARA
    1985

  • Observaciones