* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Sistema Provincial de Salud
(SIPROSA) a través del Consejo Provincial de Salud, a con-
tratar en forma directa, previo cotejo de ofertas recibidas
o a recibirse que se ajusten a las condiciones establecidas
en el artículo 3º, con empresas nacionales o extranjeras, la
compra de los elementos necesarios para el equipamiento y
reequipamiento de los servicios sanitarios estatales del re-
ferido Sistema, de acuerdo a las necesidades y prioridades
que se fijaren al efecto, por un monto total de hasta U$S
30.000.000.- (treinta millones de dólares estadounidenses) o
su equivalente en Australes al momento de la contratación,
entendiéndose como tal a la suma de los contratos que pudie-
ren celebrarse.
Art. 2º.- La compra mencionada en el artículo anterior
tendrá por objeto los siguientes tipos de bienes:
a)Equipamiento médico;
b)Equipamiento de saneamiento ambiental;
c)Equipamiento para Farmacia Oficial;
d)Instrumental quirúrgico;
e)Laboratorios integrales de investigación;
f)Mobiliario para centros sanitarios;
g)Equipos de comunicaciones;
h)Medios de transporte específicos;
i)Equipos de computación.
Art. 3º.- Las condiciones a las cuales deberá ajustarse
la contratación son las siguientes:
a)Quince por ciento (15%) como máximo de contado,
en productos, divisas o Australes, que incluya el
cinco por ciento (5%) anticipado dentro de los
treinta (30) días de la firma del contrato res-
pectivo y el diez por ciento (10%) ante cada em-
barque o entrega.
b)Ochenta y cinco por ciento (85%) financiado como
mínimo a doce (12) años de plazo que incluyan
tres (3) de gracia, con un interés del nueve por
ciento (9%) anual sobre saldos calculados en dó-
lares, a pagarse en forma anual durante el pe-
ríodo de gracia y semestral durante el período de
amortización del capital adeudado.
El interés devengado, se abonará en divisas o su equiva-
lente en Australes al momento del pago, según corresponda a
contratación con empresa extranjera no radicada en el país
o nacional, pudiéndose pactar su pago, con productos de ori-
gen nacional o regional.
La amortización de este saldo podrá hacerse mediante al-
guna de las siguientes alternativas:
1)Cuando la contratación se efectuare con empresas nacio-
nales o extranjeras con radicación en el país, los pa-
gos serán convenidos semestralmente y se podrán reali-
zar con productos de origen regional prioritariamente
o con productos nacionales y/o Australes.
2)Cuando la contratación se efectuare con empresas ex-
tranjeras no radicadas en el país, los pagos serán con-
venidos semestralmente con productos de origen regional
prioritariamente, o con productos nacionales en un cin-
cuenta por ciento (50%) como mínimo y el saldo en divi-
sas.
Art. 4º.- La conversión de los montos adeudados se hará
al valor fijado por el Banco de la Nación Argentina para la
cotización del dólar transferencia tipo vendedor, a la fecha
de los respectivos pagos.
Art. 5º.- Facúltase al Banco de la Provincia de Tucumán,
a solo efecto de asegurar las operaciones del SIPROSA con
empresas extranjeras, a otorgar el aval necesario hasta cu-
brir el monto del saldo financiado, de acuerdo a los con-
tratos respectivos.
Art. 6º.- La Comisión de Preadjudicación permanente del
SIPROSA será asesorada técnicamente, por organismos especia-
lizados y/o jefes de servicios hospitalarios o de manteni-
miento.
Art. 7º.- Los bienes a adquirir deberán tener garantía de
fábrica por un período a determinar de acuerdo al tipo de
bienes. Asimismo, el proveedor deberá mantener service de
post-venta que incluya mano de obra y repuestos una vez ven-
cida la garantía, durante el tiempo de vida útil, así como
la debida capacitación al personal que el Sistema Provincial
de Salud (SIPROSA) designe para el manejo de los equipos,
condiciones que deberán instrumentarse en los contratos res-
pectivos.
Art. 8º.- La tasa de interés establecida en el artículo
3º inciso b), no podrá sufrir modificaciones por encima del
valor fijado, pero podrá ser renegociada en caso de reduc-
ción de las tasas internacionales.
Art. 9º.- Autorízase al Sistema Provincial de Salud (SI-
PROSA) a afrontar los gastos emergentes de la operación, ta-
les como fletes, seguros, gastos y comisiones bancarias.
Art. 10.- El Sistema Provincial de Salud (SIPROSA) deberá
gestionar ante las autoridades correspondientes las exencio-
nes impositivas y/o aduaneras derivadas de cada operación,
cuando así correspondiere.
Art. 11.- Para las operaciones de comercio exterior el
SIPROSA deberá adaptar las condiciones de contratación a las
normas vigentes determinadas por la Nación.
Art. 12.- Los montos de las contrataciones se regularán
anualmente mediante ley de Presupuesto autorizando las par-
tidas destinadas a atender los anticipos previstos en el ar-
tículo 3º, inciso a), y los gastos vinculados con las mis-
mas. Asimismo, se garantizarán los créditos presupuestarios
suficientes para atender las erogaciones que demanden el
cumplimiento de los contratos respectivos.
Art. 13.- Las letras u otros instrumentos de pago con que
se documente el saldo a financiar, tendrán como fecha de li-
bramiento la de cada embarque o entrega.
Art. 14.- Los productos a adquirir destinados al pago del
saldo financiado, deberán ser compatibles en precio y cali-
dad con los de los mercados referenciales fijados en los
contratos a suscribir.
A los efectos del pago con los productos de referencia,
se faculta al Sistema Provincial de Salud y/o Superior Go-
bierno de la Provincia a realizar los convenios o contratos
que fuesen necesarios.
Art. 15.- Se deberán constituir las garantías suficientes
a favor de la Provincia, como medida previa al pago de los
anticipos.
Asimismo, se exigirán los recaudos necesarios para asegu-
rar el cumplimiento de las condiciones pactadas.
Art. 16.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticinco días del mes
julio de mil novecientos ochenta y cinco.