• Detalle de Ley

    Ley N°: 5729
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - SALUD
    Sancionada: 25/07/1985
    Promulgada: 30/07/1985
    Publicada: 05/08/1985
    Boletin Of. N°: 21060

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase al  Sistema  Provincial de  Salud
    (SIPROSA) a través  del Consejo  Provincial de Salud, a con-
    tratar en forma  directa, previo cotejo de ofertas recibidas
    o a recibirse que se ajusten a las  condiciones establecidas
    en el artículo 3º, con empresas nacionales o extranjeras, la
    compra de los  elementos necesarios para  el equipamiento  y
    reequipamiento de los servicios sanitarios estatales del re-
    ferido Sistema, de acuerdo a las  necesidades y  prioridades
    que se fijaren al efecto, por  un monto total  de hasta  U$S
    30.000.000.- (treinta millones de dólares estadounidenses) o
    su equivalente en Australes al  momento de  la contratación,
    entendiéndose como tal a la suma de los contratos que pudie-
    ren celebrarse.
    
       Art. 2º.- La  compra mencionada en el  artículo  anterior
    tendrá por objeto los siguientes tipos de bienes:
             a)Equipamiento médico;
             b)Equipamiento de saneamiento ambiental;
             c)Equipamiento para Farmacia Oficial;
             d)Instrumental quirúrgico;
             e)Laboratorios integrales de investigación;
             f)Mobiliario para centros sanitarios;
             g)Equipos de comunicaciones;
             h)Medios de transporte específicos;
             i)Equipos de computación.
    
       Art. 3º.- Las  condiciones a las  cuales deberá ajustarse
    la contratación son las siguientes:
             a)Quince por ciento  (15%) como máximo de  contado,
               en productos, divisas o Australes, que incluya el
               cinco  por ciento  (5%) anticipado dentro de  los
               treinta (30)  días de la firma  del contrato res-
               pectivo y el diez por ciento (10%) ante  cada em-
               barque o entrega.
             b)Ochenta y  cinco por ciento (85%) financiado como
               mínimo  a doce  (12) años de  plazo que  incluyan
               tres (3) de gracia, con un interés del nueve  por
               ciento (9%) anual  sobre saldos calculados en dó-
               lares, a  pagarse en forma  anual durante el  pe-
               ríodo de gracia y semestral durante el período de
               amortización del capital adeudado.
       El interés devengado, se abonará en divisas  o su equiva-
    lente en  Australes al momento del pago, según corresponda a
    contratación  con empresa extranjera no radicada en  el país
    o nacional, pudiéndose pactar su pago, con productos de ori-
    gen nacional o regional.
       La amortización de este saldo podrá hacerse  mediante al-
    guna de las siguientes alternativas:
       1)Cuando la contratación se efectuare con empresas nacio-
         nales o extranjeras con radicación en el país, los  pa-
         gos serán convenidos semestralmente y se podrán  reali-
         zar con  productos de origen regional  prioritariamente
         o con productos nacionales y/o Australes.
       2)Cuando la  contratación se  efectuare con empresas  ex-
         tranjeras no radicadas en el país, los pagos serán con-
         venidos semestralmente con productos de origen regional
         prioritariamente, o con productos nacionales en un cin-
         cuenta por ciento (50%) como mínimo y el saldo en divi-
         sas.
    
       Art. 4º.- La  conversión de los montos  adeudados se hará
    al valor fijado por el  Banco de la Nación Argentina para la
    cotización del dólar transferencia tipo vendedor, a la fecha
    de los respectivos pagos.
    
       Art. 5º.- Facúltase al Banco  de la Provincia de Tucumán,
    a solo efecto de  asegurar las operaciones  del SIPROSA  con
    empresas extranjeras, a otorgar el aval necesario  hasta cu-
    brir  el monto del saldo  financiado, de acuerdo a los  con-
    tratos respectivos.
    
       Art. 6º.- La Comisión de  Preadjudicación permanente  del
    SIPROSA será asesorada técnicamente, por organismos especia-
    lizados y/o jefes de servicios  hospitalarios  o de manteni-
    miento.
    
       Art. 7º.- Los bienes a adquirir deberán tener garantía de
    fábrica  por un  período a determinar de acuerdo al tipo  de
    bienes. Asimismo, el  proveedor  deberá mantener  service de
    post-venta que incluya mano de obra y repuestos una vez ven-
    cida la  garantía, durante el tiempo de  vida útil, así como
    la debida capacitación al personal que el Sistema Provincial
    de Salud (SIPROSA)  designe para el  manejo de  los equipos,
    condiciones que deberán instrumentarse en los contratos res-
    pectivos.
    
       Art. 8º.- La  tasa de interés  establecida en el artículo
    3º inciso  b), no podrá sufrir modificaciones por encima del
    valor  fijado, pero podrá ser renegociada  en caso de reduc-
    ción de las tasas internacionales.
    
       Art. 9º.- Autorízase al Sistema  Provincial de Salud (SI-
    PROSA) a afrontar los gastos emergentes de la operación, ta-
    les como fletes, seguros, gastos y comisiones bancarias.
    
       Art. 10.- El Sistema Provincial de Salud (SIPROSA) deberá
    gestionar ante las autoridades correspondientes las exencio-
    nes impositivas y/o aduaneras  derivadas de  cada operación,
    cuando así correspondiere.
    
       Art. 11.- Para las  operaciones de  comercio exterior  el
    SIPROSA deberá adaptar las condiciones de contratación a las
    normas vigentes determinadas por la Nación.
    
       Art. 12.- Los  montos de las contrataciones  se regularán
    anualmente mediante ley de Presupuesto  autorizando las par-
    tidas destinadas a atender los anticipos previstos en el ar-
    tículo 3º,  inciso a), y los gastos  vinculados con las mis-
    mas. Asimismo,  se garantizarán los créditos presupuestarios
    suficientes para  atender  las erogaciones  que demanden  el
    cumplimiento de los contratos respectivos.
    
       Art. 13.- Las letras u otros instrumentos de pago con que
    se documente el saldo a financiar, tendrán como fecha de li-
    bramiento la de cada embarque o entrega.
    
       Art. 14.- Los productos a adquirir destinados al pago del
    saldo financiado, deberán ser  compatibles en precio y cali-
    dad  con los  de los mercados referenciales  fijados  en los
    contratos a suscribir.
       A  los efectos del pago  con los productos de referencia,
    se faculta al  Sistema Provincial de Salud  y/o Superior Go-
    bierno de la Provincia a  realizar los convenios o contratos
    que fuesen necesarios.
    
       Art. 15.- Se deberán constituir las garantías suficientes
    a favor de la  Provincia, como medida previa al pago  de los
    anticipos.
       Asimismo, se exigirán los recaudos necesarios para asegu-
    rar el cumplimiento de las condiciones pactadas.
    
       Art. 16.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  veinticinco días  del mes
    julio de mil novecientos ochenta y cinco.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    FACULTA AL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD (SIPROSA) A CONTRATAR
    EN FORMA DIRECTA CON EMPRESAS NACIONALES O EXTRANJERAS, LA
    COMPRA DE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA EL EQUIPAMIENTO Y
    REEQUIPAMIENTO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS ESTATALES.

  • Observaciones