• Detalle de Ley

    Ley N°: 5730
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 25/07/1985
    Promulgada: 31/07/1985
    Publicada: 10/09/1985
    Boletin Of. N°: 21086

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Increméntase en la suma de Setenta  y Cinco
    Millones Cuarenta Mil Doscientos  Ochenta y  Siete Australes
    (A 75.040.287,00), el  total de Erogaciones del  Presupuesto
    General  de la  Administración   Provincial  (Administración
    Central y Organismos Descentralizados) 1984 vigente  para el
    Ejercicio  1985, conforme  se detalla analíticamente  en las
    planillas anexas que forman parte integrante  de la presente
    ley.
    
        EROGACIONES
    1 - Erogaciones Corrientes                     65.877.810,00
    2 - Erogaciones de Capital                      9.162.477,00
                         TOTAL                     75.040.287,00
    
       Art. 2º.- Increméntase en la  suma de Sesenta y  Tres Mi-
    llones Setecientos  Cuarenta y Un Mil Ciento  Diez Australes
    (A 63.741.110,00), el cálculo estimado  de recursos  destina
    dos  a atender las erogaciones a  que se refiere el artículo
    1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continua-
    ción  y al detalle que  figura en las planillas  anexas  que
    forman parte integrante de la presente ley:
    - Recursos de la Administración Central        61.395.110,00
    - Corrientes                    61.395.110,00
    - De Capital                         -.-
    - Recursos de Organismos
      Descentralizados                              2.346.000.00
    - Corrientes                     2.344.100,00
    - De Capital                         1.900,00
                       TOTAL                       63.741.110,00
    
       Art. 3º.- Los importes  que en  concepto de  "Erogaciones
    Figurativas" se  incluyen en  planilla  anexa a la  presente
    ley, constituyen autorizaciones  legales para imputar las e-
    rogaciones a sus correspondientes créditos, según el  origen
    de los aportes y contribuciones para  Organismos  Descentra-
    lizados, hasta las sumas que para cada caso se establecen en
    sus respectivos cálculos de recursos, según se  detalla tam-
    bién en planillas anexas.
    
       Art. 4º.- Como consecuencia de lo  establecido en los ar-
    tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
    ro Preventivo:
    Erogaciones                                    75.040.287,00
    Recursos                                       63.741.110,00
    Necesidades de Financiamiento                  11.299.177,00
    
       Art. 5º.- Increméntase en la suma de Novecientos Cuarenta
    Mil Australes  (A 940.000,00), el  importe correspondiente a
    las erogaciones para atender amortización de la deuda, de a-
    cuerdo con el detalle que figura en planilla anexa que forma
    parte integrante de la presente ley.
    
       Art. 6º.- Increméntase en la suma  de Doce Millones  Dos-
    cientos Treinta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Siete Australes
    (A 12.239.177,00), la  estimación del  Financiamiento de  la
    Administración  Provincial, de  acuerdo con la  distribución
    que  se indica a continuación y al detalle que figura en  la
    planilla  anexa que forma  parte integrante  de la  presente
    ley:
    
    Financiamiento de Administración Central       10.888.677,00
    Financiamiento de Organismos Descentralizados   1.350.500,00
                                                   12.239.177,00
    
       Art. 7º.- Como consecuencia  de lo establecido en los ar-
    tículos 5º  y 6º y planilla Nº 8 de la presente  ley, incre-
    méntase la estimación del Financiamiento Neto de la Adminis-
    tración  Provincial en la suma de  Once Millones  Doscientos
    Noventa y  Nueve Mil  Ciento  Sesenta y  Siete Australes  (A
    11.299.177,00), destinados a la atención de  las necesidades
    de financiamiento establecidos en el artículo 4º de  la pre-
    sente ley, conforme al resumen que se indica  a continuación
    y al detalle que figura en la planilla anexa Nº 9 de la pre-
    sente ley.
    
    Administración Central                          9.948.677,00
    Financiamiento (Art.6º)        10.888.677.00
    Erogaciones (Art.5º)              940.000,00
    Organismos Descentralizados                     1.350.500,00
    Financiamiento (Art.6º)         1.350.500,00
    Erogaciones (Art.5º)                -.-
                          TOTAL                    11.299.177,00
    
       Art. 8º.- Increméntase en las sumas que para cada caso se
    indican, los presupuestos de Erogaciones  1984 vigentes para
    el ejercicio 1985, de los Organismos que se indican a conti-
    nuación,  estimándose los recursos y financiamiento destina-
    dos a atenderlas, en las  mismas sumas, conforme  al detalle
    que figura  en planillas anexas que  forman parte integrante
    de la presente ley:
    
       O R G A N I S M O S                          EROGACIONES
    - Instituto de Previsión y Seguridad
      Social de la Provincia                          869.000,00
    - Banco de la Provincia de Tucumán              2.525.000,00
    - Caja Popular de Ahorros de la Provincia       5.330.000,00
    - Dirección Provincial de Obras Sanitarias      3.224.600,00
    
       Art. 9º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a veinticinco  días del mes  de
    julio de mil novecientos ochenta y cinco.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    INCREMENTA EL TOTAL DE EROGACIONES DE CALCULOS Y RECURSOS
    DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
    1984 VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 1985.

  • Observaciones