* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase en la suma de Setenta y Cinco
Millones Cuarenta Mil Doscientos Ochenta y Siete Australes
(A 75.040.287,00), el total de Erogaciones del Presupuesto
General de la Administración Provincial (Administración
Central y Organismos Descentralizados) 1984 vigente para el
Ejercicio 1985, conforme se detalla analíticamente en las
planillas anexas que forman parte integrante de la presente
ley.
EROGACIONES
1 - Erogaciones Corrientes 65.877.810,00
2 - Erogaciones de Capital 9.162.477,00
TOTAL 75.040.287,00
Art. 2º.- Increméntase en la suma de Sesenta y Tres Mi-
llones Setecientos Cuarenta y Un Mil Ciento Diez Australes
(A 63.741.110,00), el cálculo estimado de recursos destina
dos a atender las erogaciones a que se refiere el artículo
1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continua-
ción y al detalle que figura en las planillas anexas que
forman parte integrante de la presente ley:
- Recursos de la Administración Central 61.395.110,00
- Corrientes 61.395.110,00
- De Capital -.-
- Recursos de Organismos
Descentralizados 2.346.000.00
- Corrientes 2.344.100,00
- De Capital 1.900,00
TOTAL 63.741.110,00
Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones
Figurativas" se incluyen en planilla anexa a la presente
ley, constituyen autorizaciones legales para imputar las e-
rogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen
de los aportes y contribuciones para Organismos Descentra-
lizados, hasta las sumas que para cada caso se establecen en
sus respectivos cálculos de recursos, según se detalla tam-
bién en planillas anexas.
Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
ro Preventivo:
Erogaciones 75.040.287,00
Recursos 63.741.110,00
Necesidades de Financiamiento 11.299.177,00
Art. 5º.- Increméntase en la suma de Novecientos Cuarenta
Mil Australes (A 940.000,00), el importe correspondiente a
las erogaciones para atender amortización de la deuda, de a-
cuerdo con el detalle que figura en planilla anexa que forma
parte integrante de la presente ley.
Art. 6º.- Increméntase en la suma de Doce Millones Dos-
cientos Treinta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Siete Australes
(A 12.239.177,00), la estimación del Financiamiento de la
Administración Provincial, de acuerdo con la distribución
que se indica a continuación y al detalle que figura en la
planilla anexa que forma parte integrante de la presente
ley:
Financiamiento de Administración Central 10.888.677,00
Financiamiento de Organismos Descentralizados 1.350.500,00
12.239.177,00
Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos 5º y 6º y planilla Nº 8 de la presente ley, incre-
méntase la estimación del Financiamiento Neto de la Adminis-
tración Provincial en la suma de Once Millones Doscientos
Noventa y Nueve Mil Ciento Sesenta y Siete Australes (A
11.299.177,00), destinados a la atención de las necesidades
de financiamiento establecidos en el artículo 4º de la pre-
sente ley, conforme al resumen que se indica a continuación
y al detalle que figura en la planilla anexa Nº 9 de la pre-
sente ley.
Administración Central 9.948.677,00
Financiamiento (Art.6º) 10.888.677.00
Erogaciones (Art.5º) 940.000,00
Organismos Descentralizados 1.350.500,00
Financiamiento (Art.6º) 1.350.500,00
Erogaciones (Art.5º) -.-
TOTAL 11.299.177,00
Art. 8º.- Increméntase en las sumas que para cada caso se
indican, los presupuestos de Erogaciones 1984 vigentes para
el ejercicio 1985, de los Organismos que se indican a conti-
nuación, estimándose los recursos y financiamiento destina-
dos a atenderlas, en las mismas sumas, conforme al detalle
que figura en planillas anexas que forman parte integrante
de la presente ley:
O R G A N I S M O S EROGACIONES
- Instituto de Previsión y Seguridad
Social de la Provincia 869.000,00
- Banco de la Provincia de Tucumán 2.525.000,00
- Caja Popular de Ahorros de la Provincia 5.330.000,00
- Dirección Provincial de Obras Sanitarias 3.224.600,00
Art. 9º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a veinticinco días del mes de
julio de mil novecientos ochenta y cinco.