* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Transfiérese en propiedad y a título gra-
tuito a la Municipalidad de Yerba Buena, una fracción del
inmueble fiscal ubicado en Horco Molle, departamento Yerba
Buena, identificado con la siguiente nomenclatura catastral:
Circunscripción I, Sección M, Manzana 125, Parcela 26 h (7),
Padrón 675.456, Matrícula 7713 bis, Orden 963, según plano
aprobado por la Dirección General de Catastro nº 1501 de fe-
cha 27 de octubre de 1982, e inscripto en mayor extensión en
el Registro Inmobiliario en la Matrícula T-03673. La frac-
ción aludida está comprendida dentro de las siguientes medi-
das y linderos: Norte: partiendo desde el punto A, 498,30 m.
con Aero Club Tucumán; Oeste: entre puntos A y B, 470,15 m.
con Universidad Nacional de Tucumán; Sur; entre puntos B y
C, 498,30 m; Este una línea imaginaria que parte del punto
C, pasa por el punto D, hasta su intersección con el límite
Sur de Aero Club Tucumán con resto de la propiedad.
Art. 2º.- La Municipalidad de Yerba Buena destinará el
inmueble que se transfiere a reforestación y parquización,
construcción de un complejo deportivo y barrio de viviendas,
de conformidad a convenios, que a tal fin, celebrará con
entidades crediticias.
Art. 3º.- La escritura traslativa de dominio, se hará sin
cargo por ante la Escribanía de Gobierno.
Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de rentas generales.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a veinticuatro días del mes de
julio del año mil novecientos ochenta y cinco.