* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase a la Caja Popular de Ahorros de
la Provincia de Tucumán, a transferir en donación a sus ac-
tuales ocupantes, un inmueble de su propiedad ubicado en Ce-
vil Redondo, Departamento Yerba Buena, identificado como
fracción IA del plano nº 5842 aprobado por la Dirección Ge-
neral de Catastro por Expediente 423-B-85 con la siguiente
nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección N, Lámina
125, Parcela 26 j (35), Padrón 514.083, Matrícula 7713 bis,
Orden 1.466, e inscripto en mayor extensión en el Registro
Inmobiliario con la Matrícula nº T 3664.
Art. 2º.- Los donatarios deberán reunir los siguientes
requisitos, sin perjuicio de los que estableciere la Caja
Popular en la resolución que acuerde la donación:
a)No ser propietario de vivienda;
b)Constituir núcleo familiar; y
c)Comprobar fehacientemente su residencia en el in-
mueble motivo de la donación, hasta el 31-3-85.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticuatro días del mes
de Octubre del año mil novecientos ochenta y cinco.