• Detalle de Ley

    Ley N°: 5751
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 28/12/1985
    Promulgada: 30/12/1985
    Publicada: 12/05/1986
    Boletin Of. N°: 21255

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase en la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO
    MILLONES SEISCIENTOS MIL AUSTRALES (A 195.600.000), el total
    de Erogaciones del Presupuesto  General de la Administración
    Provincial (Administración Central, Cuentas Especiales y Or-
    ganismos  Descentralizados) para  el Ejercicio  1985, que se
    detalla  analíticamente en las  planillas anexas  que forman
    parte integrante de la presente ley.
    
        EROGACIONES
    1 - Erogaciones corrientes                       148.975.530
    2 - Erogaciones de Capital                        57.324.470
                                                    ------------
                                SUB TOTAL:...........206.300.000
                                ECONOMIAS:...........-10.700.000
                                                    ------------
                                                     195.600.000
                                                    ============
    
       Art. 2º.- Estímase en la suma de CIENTO VEINTIUN MILLONES
    OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL AUSTRALES  (A 121.855.000)
    el Cálculo de  Recursos destinados a atender las erogaciones
    a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribu-
    ción que se indica a continuación y al detalle que figura en
    las planillas anexas que  forman parte integrante de la pre-
    sente ley:
    - Recursos de la Administración Central          114.272.000
     - Corrientes                        119.089.000
     - De Capital                             15.000
     - Deficit Ejec. Ejercicio 1984       -4.832.000
     - Recursos de Organ.Descentralizados              7.243.000
     - Corrientes                          7.038.600
     - De Capital                            204.400
     - Recursos de Cuentas Especiales                    340.000
     - Corrientes                            340.000
     - De Capital                             -.-
                                                    ------------
                                     TOTAL:..........121.855.000
    
       Art. 3º.- Los  importes  que  en concepto de "Erogaciones
    Figurativas" se  incluyen  en  planillas  nexas, constituyen
    autorizaciones  legales  para  imputar las erogaciones a sus
    correspondientes créditos, según el origen de  los aportes y
    contribuciones para  Organismos  Descentralizados y  Cuentas
    Especiales, hasta las sumas que para cada caso se establecen
    en sus respectivos cálculos  de recursos, según  se  detalla
    también en planillas anexas.
    
       Art. 4º.- Como  consecuencia de lo establecido en los ar-
    tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
    ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla  anexa que
    forma parte integrante de la presente ley:
    
       EROGACIONES                                   195.600.000
       RECURSOS                                      121.855.000
                                                    ------------
       NECESIDADES DE FINANCIAMIENTO                  73.745.000
    
       Art. 5º.- Fíjase  en  la  suma  de TRESCIENTOS VEINTE MIL
    AUSTRALES (A 320.000); el importe correspondiente a las ero-
    gaciones  para  atender Amortización de la Deuda, de acuerdo
    con el detalle que figura en planilla anexa  que forma parte
    integrante de la presente ley.
    
       Art. 6º.- Estímase en la suma  de TREINTA Y SEIS MILLONES
    QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL AUSTRALES (36.565.000),el Fi-
    nanciamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con
    la distribución que se  indica a  continuación y  al detalle
    que figura en las planillas anexas que forma parte integran-
    te de la presente ley:
    
    Financiamiento de Administración Central           5.316.000
    Financiamiento de Organismos Descentralizados     22.659.000
    Financiamiento de Cuentas Especiales               8.590.000
                                                    ------------
                                  TOTAL:..............36.565.000
    
       Art. 7º.- Como  consecuencia  e lo establecido en los ar-
    tículos 5º, 6º y planilla Nº 9 de  la presente ley, estímase
    el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la
    suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA  Y CINCO
    MIL AUSTRALES  (A 36.245.000), destinados a  la  atención de
    las necesidades de financiamiento establecidas en el artícu-
    lo 4º de la presente ley, conforme al  resumen que se indica
    a continuación y al detalle que figura en la  planilla anexa
    Nº 10 que forma parte integrante de la presente ley:
    
    Administración Central                             5.006.000
    Financiamiento                         5.316.000
    (Art. 6º)
    Erogaciones                              310.000
    Organismos Descentralizados                       22.649.000
    Financiamiento                        22.659.000
    (Art. 6º)
    Erogaciones                                10.000
    (Art. 5º)
    Cuentas Especiales                                 8.590.000
    Financiamiento                          8.590.000
    (Art. 6º)
    Erogaciones
    (Art. 5º)
                                                     -----------
                                    TOTAL:............36.245.000
                                                     ===========
    
       Art. 8º.- Como  resultado  de  lo fijado en los artículos
    1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º y  planillas  Nros. 8, 9 y 10  de  la
    presente  ley, estímase en la suma de TREINTA Y SIETE MILLO-
    NES QUINIENTOS MIL AUSTRALES (A 37.500.000.-), el déficit de
    financiamiento del presupuesto  general de la Administración
    Provincial para el ejercicio 1985.
    
       Art. 9º.- Las  economías  por no-inversión que se indican
    en  el artículo 1º y que totalizan  la suma de DIEZ MILLONES
    SETECIENTOS  MIL  AUSTRALES (A 10.700.000), serán realizadas
    por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del ejerci-
    cio.
    
       Art. 10.- Fíjase en TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVEN-
    TA (35.290), el  número  de cargos en la  Planta de Personal
    Permanente, y en DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (2.399)
    el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que
    corresponde  a la Administración definida en el  artículo 1º
    de la presente ley.
    
       Art. 11.- Fíjase en la suma de CUARENTA Y  NUEVE MILLONES
    NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL AUSTRALES (A 49.957.000.-)
    el  Presupuesto  Operativo de  Erogaciones del  Instituto de
    Previsión y  Seguridad  Social de Tucumán para el año  1985,
    estimándose los recursos y financiamiento destinados a aten-
    der dichas erogaciones, en la misma suma,conforme al detalle
    que figura en planillas anexas  que forman  parte integrante
    de la presente ley.
    
       Art. 12.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indi-
    can,los Presupuestos de Erogaciones de Funcionamiento de los
    siguientes Organismos para el  año 1985, estimándose los Re-
    cursos y Financiamiento destinados a atenderlas, en las mis-
    mas sumas, conforme al detalle que figura en  planillas ane-
    xas que forman parte integrante de la presente ley.
    
       ORGANISMOS                                    EROGACIONES
    - Banco de la Provincia de Tucumán               7.500.000.-
    - Caja Popular de Ahorros de la Provincia       18.000.000.-
    - Dirección Provincial de Obras Sanitarias      10.770.000.-
    - Instituto Previsión y Seguridad Social
      de Tucumán                                     2.360.000.-
    
       Art. 13.- El Poder Ejecutivo, con acuerdo de  Ministros y
    con  comunicación al Poder  Legislativo, podrá  disponer las
    reestructuraciones y modificaciones que se  consideren nece-
    sarias, con las limitaciones de:
             a) no modificar el total de erogaciones fijadas pa-
    ra la Administración Central y Organismos  Descentralizados
    no Autofinanciados (Dirección Provincial de Vialidad, Insti-
    tuto  Provincial  de la Vivienda y Desarrollo Urbano y Esta-
    ción Experimental Agroindustrial  Obispo Colombres) en forma
    conjunta, consignadas  en  planillas Nros. 1,2 y 3 anexas al
    artículo 1º,y b) aquellas  que expresamente fije la Ley Com-
    plementaria  Permanente  de  Presupuesto. Asimismo  el Poder
    Ejecutivo podrá disponer las  reestructuraciones y modifica-
    ciones que considere necesarias en el  Presupuesto Operativo
    del Instituto de Previsión y Seguridad  Social de Tucumán, y
    en los presupuestos fijados por el artículo 12 de esta ley.
    
       Art. 14.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a modificar el
    Presupuesto  General, incorporando  las partidas específicas
    necesarias  o  incrementando  las  ya previstas, cuando deba
    realizar  erogaciones  originadas  por la adhesión de leyes,
    decretos y convenios  nacionales  de  vigencia  en el ámbito
    provincial, como así también las modificaciones que se  ope-
    ren en materia de política salarial y cuyas  normas sean  de
    aplicación al sector público.
    
       Art. 15.- Las Erogaciones a atenderse con  fondos  prove-
    nientes  de  recursos y/o  financiamiento  afectados deberán
    ajustarse, en cuanto a su monto  y oportunidad, a las cifras
    realmente recaudadas, y no podrán transferirse a ningún otro
    destino, salvo  en  el caso de erogaciones cuyo ingreso esté
    condicionado  a  la  presentación previa  de certificados de
    obras o comprobantes de ejecución, en cuyo caso tales eroga-
    ciones  estarán  limitadas a los créditos autorizados por el
    artículo 1º.
    
       Art. 16.- Los  créditos  que  figuran en el artículo 1º y
    las planillas anexas de la presente ley, absorben los impor-
    tes contenidos en la Ley Nº 5.718  de Presupuesto del  Poder
    Legislativo para el ejercicio 1985.
    
       Art. 17.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a veintiocho días del mes de di-
    ciembre de mil novecientos ochenta y cinco.-
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    FIJA PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y RECURSOS P/ EJERCICIO
    1985 -ADMINISTRACION PROVINCIAL-.

  • Observaciones

    DCTO 1/3(S.H.)PRORROGA VIGENCIA P/1986.CREDITOS ART.1º DE
    ESTA Y PLANILLAS ANEXAS ABSORBEN IMPORTES CONTENIDOS EN
    LA LEY 5718.