* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO
MILLONES SEISCIENTOS MIL AUSTRALES (A 195.600.000), el total
de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración
Provincial (Administración Central, Cuentas Especiales y Or-
ganismos Descentralizados) para el Ejercicio 1985, que se
detalla analíticamente en las planillas anexas que forman
parte integrante de la presente ley.
EROGACIONES
1 - Erogaciones corrientes 148.975.530
2 - Erogaciones de Capital 57.324.470
------------
SUB TOTAL:...........206.300.000
ECONOMIAS:...........-10.700.000
------------
195.600.000
============
Art. 2º.- Estímase en la suma de CIENTO VEINTIUN MILLONES
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL AUSTRALES (A 121.855.000)
el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones
a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribu-
ción que se indica a continuación y al detalle que figura en
las planillas anexas que forman parte integrante de la pre-
sente ley:
- Recursos de la Administración Central 114.272.000
- Corrientes 119.089.000
- De Capital 15.000
- Deficit Ejec. Ejercicio 1984 -4.832.000
- Recursos de Organ.Descentralizados 7.243.000
- Corrientes 7.038.600
- De Capital 204.400
- Recursos de Cuentas Especiales 340.000
- Corrientes 340.000
- De Capital -.-
------------
TOTAL:..........121.855.000
Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones
Figurativas" se incluyen en planillas nexas, constituyen
autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus
correspondientes créditos, según el origen de los aportes y
contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas
Especiales, hasta las sumas que para cada caso se establecen
en sus respectivos cálculos de recursos, según se detalla
también en planillas anexas.
Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla anexa que
forma parte integrante de la presente ley:
EROGACIONES 195.600.000
RECURSOS 121.855.000
------------
NECESIDADES DE FINANCIAMIENTO 73.745.000
Art. 5º.- Fíjase en la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL
AUSTRALES (A 320.000); el importe correspondiente a las ero-
gaciones para atender Amortización de la Deuda, de acuerdo
con el detalle que figura en planilla anexa que forma parte
integrante de la presente ley.
Art. 6º.- Estímase en la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES
QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL AUSTRALES (36.565.000),el Fi-
nanciamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con
la distribución que se indica a continuación y al detalle
que figura en las planillas anexas que forma parte integran-
te de la presente ley:
Financiamiento de Administración Central 5.316.000
Financiamiento de Organismos Descentralizados 22.659.000
Financiamiento de Cuentas Especiales 8.590.000
------------
TOTAL:..............36.565.000
Art. 7º.- Como consecuencia e lo establecido en los ar-
tículos 5º, 6º y planilla Nº 9 de la presente ley, estímase
el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la
suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO
MIL AUSTRALES (A 36.245.000), destinados a la atención de
las necesidades de financiamiento establecidas en el artícu-
lo 4º de la presente ley, conforme al resumen que se indica
a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa
Nº 10 que forma parte integrante de la presente ley:
Administración Central 5.006.000
Financiamiento 5.316.000
(Art. 6º)
Erogaciones 310.000
Organismos Descentralizados 22.649.000
Financiamiento 22.659.000
(Art. 6º)
Erogaciones 10.000
(Art. 5º)
Cuentas Especiales 8.590.000
Financiamiento 8.590.000
(Art. 6º)
Erogaciones
(Art. 5º)
-----------
TOTAL:............36.245.000
===========
Art. 8º.- Como resultado de lo fijado en los artículos
1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º y planillas Nros. 8, 9 y 10 de la
presente ley, estímase en la suma de TREINTA Y SIETE MILLO-
NES QUINIENTOS MIL AUSTRALES (A 37.500.000.-), el déficit de
financiamiento del presupuesto general de la Administración
Provincial para el ejercicio 1985.
Art. 9º.- Las economías por no-inversión que se indican
en el artículo 1º y que totalizan la suma de DIEZ MILLONES
SETECIENTOS MIL AUSTRALES (A 10.700.000), serán realizadas
por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del ejerci-
cio.
Art. 10.- Fíjase en TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVEN-
TA (35.290), el número de cargos en la Planta de Personal
Permanente, y en DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (2.399)
el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que
corresponde a la Administración definida en el artículo 1º
de la presente ley.
Art. 11.- Fíjase en la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES
NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL AUSTRALES (A 49.957.000.-)
el Presupuesto Operativo de Erogaciones del Instituto de
Previsión y Seguridad Social de Tucumán para el año 1985,
estimándose los recursos y financiamiento destinados a aten-
der dichas erogaciones, en la misma suma,conforme al detalle
que figura en planillas anexas que forman parte integrante
de la presente ley.
Art. 12.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indi-
can,los Presupuestos de Erogaciones de Funcionamiento de los
siguientes Organismos para el año 1985, estimándose los Re-
cursos y Financiamiento destinados a atenderlas, en las mis-
mas sumas, conforme al detalle que figura en planillas ane-
xas que forman parte integrante de la presente ley.
ORGANISMOS EROGACIONES
- Banco de la Provincia de Tucumán 7.500.000.-
- Caja Popular de Ahorros de la Provincia 18.000.000.-
- Dirección Provincial de Obras Sanitarias 10.770.000.-
- Instituto Previsión y Seguridad Social
de Tucumán 2.360.000.-
Art. 13.- El Poder Ejecutivo, con acuerdo de Ministros y
con comunicación al Poder Legislativo, podrá disponer las
reestructuraciones y modificaciones que se consideren nece-
sarias, con las limitaciones de:
a) no modificar el total de erogaciones fijadas pa-
ra la Administración Central y Organismos Descentralizados
no Autofinanciados (Dirección Provincial de Vialidad, Insti-
tuto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y Esta-
ción Experimental Agroindustrial Obispo Colombres) en forma
conjunta, consignadas en planillas Nros. 1,2 y 3 anexas al
artículo 1º,y b) aquellas que expresamente fije la Ley Com-
plementaria Permanente de Presupuesto. Asimismo el Poder
Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modifica-
ciones que considere necesarias en el Presupuesto Operativo
del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, y
en los presupuestos fijados por el artículo 12 de esta ley.
Art. 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el
Presupuesto General, incorporando las partidas específicas
necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba
realizar erogaciones originadas por la adhesión de leyes,
decretos y convenios nacionales de vigencia en el ámbito
provincial, como así también las modificaciones que se ope-
ren en materia de política salarial y cuyas normas sean de
aplicación al sector público.
Art. 15.- Las Erogaciones a atenderse con fondos prove-
nientes de recursos y/o financiamiento afectados deberán
ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras
realmente recaudadas, y no podrán transferirse a ningún otro
destino, salvo en el caso de erogaciones cuyo ingreso esté
condicionado a la presentación previa de certificados de
obras o comprobantes de ejecución, en cuyo caso tales eroga-
ciones estarán limitadas a los créditos autorizados por el
artículo 1º.
Art. 16.- Los créditos que figuran en el artículo 1º y
las planillas anexas de la presente ley, absorben los impor-
tes contenidos en la Ley Nº 5.718 de Presupuesto del Poder
Legislativo para el ejercicio 1985.
Art. 17.- Comuníquese.
Dada en la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a veintiocho días del mes de di-
ciembre de mil novecientos ochenta y cinco.-