* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjanse los Presupuestos Generales de Gas-
tos y Cálculos de Recursos para el ejercicio 1985, de las
Comunas Rurales de la Provincia, en los montos que se deta-
llan analíticamente en los Anexos 1 al 93, y que forman
parte integrante de la presente Ley.
Art. 2º.- Fíjase la planta de cargos de personal Perma-
nente de las Comunas Rurales de la Provincia, conforme al
detalle analítico de las planillas anexas que forman parte
integrante de la presente Ley.
Art. 3º.- Facúltase a la Dirección General de Comunas
Rurales, previa solicitud de la Comuna respectiva, a auto-
rizar la realización de compensaciones de créditos que sean
necesarias entre las distintas partidas presupuestarias que
conforman su Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de Diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco.