* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Reemplázase el inciso b) del artículo 19 de
la ley Nº 3.470 - Estatuto del Docente -, por el siguiente:
"b) Interino: cuando la designación se haga en cargo va-
cante y tenga efecto transitorio. Estos nombramientos cadu-
carán con la presentación del titular del cargo, designado
conforme las prescripciones de la presente ley, o supresión
de dicho cargo por razones de clausuras de escuelas, seccio-
nes de grados o cursos,supresión de materias, reorganización
o reajuste de tareas docentes o por aplicación de sanciones
disciplinarias previstas en esta ley al docente que desempe-
ñe el interinato."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a treinta días del mes de Junio
del año mil novecientos ochenta y seis.-