• Detalle de Ley

    Ley N°: 578
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - PROCESAL ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 22/11/1889
    Promulgada: 24/11/1889
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Declárase  de utilidad pública la expropia-
    ción de las escribanías, registros  y archivos de  propiedad
    particular existentes en la Provincia.
    
       Art. 2º.- Autorízase al  Poder Ejecutivo para proceder  a
    efectuar esa  expropiación, previa indemnización, cuyo monto
    se determinará  por  peritos  árbitros nombrados en la forma
    siguiente: uno por el Poder Ejecutivo de la Provincia y otro
    por el  propietario de la escribanía, registro o archivo. En
    caso de discordia, el tercero será designado por el Superior
    Tribunal de Justicia.
    
       Art. 3º.- El Poder Ejecutivo, con  la calidad de proviso-
    rias, hasta que se dicte la Ley Orgánica de  los Tribunales,
    tomará  las  medidas  necesarias  para la marcha y desempeño
    de las escribanías, registros y archivos expropiados.
    
       Art. 4º.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo  para hacer
    los gastos que demande el cumplimiento de esta ley.
    
       Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada  en la Sala de Sesiones de las H.H. Cámaras Legisla-
    tivas, en Tucumán, a veintidós de Noviembre de mil ochocien-
    tos ochenta y ocho.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE LAS ESCRIBANÍAS, REGISTROS Y ARCHIVOS DE PROPIEDAD PARTICULAR EXISTENTES EN LA PROVINCIA, PREVIA INDEMNIZACIÓN.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 13- PAGINA 246.-