* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública la expropia-
ción de las escribanías, registros y archivos de propiedad
particular existentes en la Provincia.
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para proceder a
efectuar esa expropiación, previa indemnización, cuyo monto
se determinará por peritos árbitros nombrados en la forma
siguiente: uno por el Poder Ejecutivo de la Provincia y otro
por el propietario de la escribanía, registro o archivo. En
caso de discordia, el tercero será designado por el Superior
Tribunal de Justicia.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo, con la calidad de proviso-
rias, hasta que se dicte la Ley Orgánica de los Tribunales,
tomará las medidas necesarias para la marcha y desempeño
de las escribanías, registros y archivos expropiados.
Art. 4º.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para hacer
los gastos que demande el cumplimiento de esta ley.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de las H.H. Cámaras Legisla-
tivas, en Tucumán, a veintidós de Noviembre de mil ochocien-
tos ochenta y ocho.-