* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Instituto Provincial de Vi-
vienda y Desarrollo Urbano, a transferir en propiedad y a
título gratuito al Centro Vecinal, Social y Cultural "Barrio
Los Pocitos",un inmueble ubicado en Los Pocitos, Tafí Viejo,
Departamento Tafí, identificado en el plano de Loteo nº 1001
Serie L, como Lote 16 de la Manzana 13 compuesto de 20,49
metros en su lado Norte; por 8,25 metros en su lado Sud;
61,25 metros en su lado Este; y en su lado Oeste 25,08 me-
tros más un martillo a favor de este a oeste que mide 20,00
metros y de Norte a Sud 25,00 metros con un martillo en su
ángulo Noroeste de 6,00 metros, linda al Norte: calle públi-
ca; al Sud: pasaje público; al Este: calle pública; y al O-
este Lotes 15 y 17. Nomenclatura Catastral: Padrón: 218.970,
Matrícula Catastral nºde Orden:160/1388. Circunscripción: I,
Sección: 24, Parcela: 16, M. o L.: 155 M. Inscripto en el
Registro Inmobiliario, en mayor extensión, en la matrícula
nº N-15961.
Art. 2º.- El inmueble cuya transferencia se autoriza por
esta ley, será destinado a la construcción de un Dispensario
y Sede Social de la institución donataria, como asimismo a
la realización de actividades que signifiquen un beneficio
social y cultural a la comunidad.
Art. 3º.- La institución donataria no podrá transferir a
título oneroso o gratuito el inmueble donado, ni cederlo to-
tal o parcialmente, ni desafectarlo a los fines que motivan
la donación. La falta de cumplimiento de cualquiera de estas
condiciones o la disolución del Centro, producirá ipso jure
la caducidad de la donación, reintegrándose el inmueble al
patrimonio del Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo
Urbano, con las mejoras que se hubiesen introducido, sin
derecho a indemnización alguna.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
Junio de mil novecientos ochenta y seis.