• Detalle de Ley

    Ley N°: 5781
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 30/06/1986
    Promulgada: 16/07/1986
    Publicada: 24/07/1986
    Boletin Of. N°: 21305

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al Instituto  Provincial de Vi-
    vienda y  Desarrollo  Urbano, a transferir en  propiedad y a
    título gratuito al Centro Vecinal, Social y Cultural "Barrio
    Los Pocitos",un inmueble ubicado en Los Pocitos, Tafí Viejo,
    Departamento Tafí, identificado en el plano de Loteo nº 1001
    Serie L, como Lote 16 de la  Manzana  13 compuesto  de 20,49
    metros en su lado  Norte; por 8,25  metros  en su  lado Sud;
    61,25 metros en su lado Este; y en  su lado  Oeste 25,08 me-
    tros más un martillo a favor de este a oeste  que mide 20,00
    metros y de Norte a Sud 25,00 metros con un  martillo  en su
    ángulo Noroeste de 6,00 metros, linda al Norte: calle públi-
    ca; al Sud: pasaje  público; al Este: calle pública; y al O-
    este Lotes 15 y 17. Nomenclatura Catastral: Padrón: 218.970,
    Matrícula Catastral nºde Orden:160/1388. Circunscripción: I,
    Sección: 24,  Parcela: 16,  M. o L.: 155 M. Inscripto  en el
    Registro Inmobiliario, en mayor extensión, en  la  matrícula
    nº N-15961.
    
       Art. 2º.- El  inmueble cuya transferencia se autoriza por
    esta ley, será destinado a la construcción de un Dispensario
    y Sede Social de la  institución  donataria, como asimismo a
    la realización  de actividades que  signifiquen un beneficio
    social y cultural a la comunidad.
    
       Art. 3º.- La institución donataria no podrá  transferir a
    título oneroso o gratuito el inmueble donado, ni cederlo to-
    tal o parcialmente, ni desafectarlo  a los fines que motivan
    la donación. La falta de cumplimiento de cualquiera de estas
    condiciones o la disolución del  Centro, producirá ipso jure
    la caducidad de la  donación, reintegrándose el  inmueble al
    patrimonio del Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo
    Urbano, con las  mejoras  que se  hubiesen  introducido, sin
    derecho a indemnización alguna.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  treinta  días del mes  de
    Junio de mil novecientos ochenta y seis.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA AL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO
    URBANO, A TRANSFERIR EN PROPIEDAD Y A TÍTULO GRATUITO AL
    CENTRO VECINAL, SOCIAL Y CULTURAL "BARRIO LOS POCITOS", UN
    INMUEBLE UBICADO EN LOS POCITOS, TAFÍ VIEJO, DEPARTAMENTO
    TAFÍ.

  • Observaciones