* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer con
retroactividad, de conformidad a las pautas de la política
salarial nacional y a las leyes específicas vigentes, los
incrementos de sueldos para el personal de su dependencia, y
a dictar las normas correspondientes, para la adecuación de
las remuneraciones de los Poderes Legislativo, Judicial,
Tribunal de Cuentas y los comprendidos en los Convenios
Colectivos de Trabajo.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de
Julio de mil novecientos ochenta y seis.