• Detalle de Ley

    Ley N°: 579
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 28/11/1888
    Promulgada: 29/11/1888
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- El actual Departamento de la Capital  queda
    dividido en tres Departamentos en la forma siguiente:
       1º. Departamento  de la Capital: limitado al Norte por el
    río de  Tapia; al Sud, por el Manantial de Marlopa; al Este,
    por el  río Salí; y al Oeste, por el Ojo de Agua y una línea
    que partiendo  desde ese punto  se prolongue al Norte por el
    antiguo carril del  Perú hasta encontrar la línea del Ferro-
    carril Central Norte.
       2º. Departamento  de  Tafí:  limitado  al  Norte,  por la
    Provincia de Salta y el Departamento de Trancas, por una lí-
    nea  que, partiendo desde el origen del río de Los  Plancho-
    nes, se  prolongue hacia el  Oeste hasta la cumbres  Calcha-
    quíes pasando por las nacientes del río Chasquivil; al  Sud,
    por los Departamentos de Monteros  y Famaillá, al Este,  por
    los Departamentos de  Famaillá, la Capital  y Trancas; y  al
    Oeste, por la Provincia de Catamarca.
       3º. Departamento  de Cruz Alta: limitado al Norte, por el
    Departamento de  Burruyacu,  por una línea que, partiendo de
    la  confluencia de los ríos de la Calera y del Salí, se pro-
    longue hacia el Este, pasando  al Sud de la población de  la
    Cañada  hasta encontrar el camino  que desde este  punto  va
    hasta Vitiaca  en  la Provincia de Santiago del Estero; al O
    este, por  el  Departamento  de  la Capital; al Sud, por  el
    Departamento de  Leales; al  Este, por  la Provincia de San-
    tiago del Estero.
    
       Art.2º.- Los  nuevos Departamentos se subdividirán en dos
    Distritos, de acuerdo con las demarcaciones siguientes:
       1º. El  Departamento  de Tafí quedará dividido de Norte a
    Sud  por una línea que, partiendo del límite N.O. del Depar-
    tamento de Famaillá, se prolongue al Norte hasta el Departa-
    mento  de Trancas, dejando al  Este las Juntas y la Hoyada y
    al Oeste San José y Chasquivil.
    Se denominará  primer  Distrito el  Este, y segundo, el  del
    Oeste.
       2º Los  dos  Distritos  del  Departamento  de  Cruz  Alta
    quedarán divididos  de  Oeste  a  Este  por  una  línea que,
    partiendo del río Salí pase por entre las propiedades de Paz
    y Posse  y  Chavanne  al  Norte,  y  Carlos  Sosa  e Ignacio
    Fernández, al  Sud,  continuando  por  entre las de Guzmán y
    Cía., al  Norte,  y Miguel López al Sud, hasta el límite con
    la Provincia  de  Santiago,  dejando al Norte el ingenio Los
    Ralos, de los señores Avellaneda y Terán.
       Formará el  primer  Distrito  la  sección del Norte, y el
    segundo Distrito la del Sud.
    
       Art.3º.- El  Poder  Ejecutivo  designará oportunamente la
    ubicación de  las respectivas capitales del Departamento, ya
    sea sobre  las bases de las poblaciones existentes o creando
    nuevas en los puntos convenientes.
    
       Art.4º.- En  caso  de  que  en los puntos designados para
    Capital no se obtuviese de los respectivos vecinos la cesión
    del terreno  indispensable  para  el trazado del pueblo y la
    construcción de  los edificios públicos, queda autorizado el
    Poder Ejecutivo  para  proceder  a  la  expropiación con ese
    objeto de una área de mil quinientos metros por costado, que
    deberá dividirse  en  lotes  para  ser  enajenados en remate
    público.
    
       Art.5º.- Queda igualmente facultado para mandar abrir los
    caminos indispensables  de un ancho no menor de 20 metros, a
    fin de  comunicar la Capital de los nuevos Departamentos con
    los demás centros de población de la Provincia, y a efectuar
    los arreglos  necesarios con las autoridades eclesiásticas a
    objeto de proveer a sus necesidades religiosas.
    
       Art.6º.- A  los  efectos de la representación política de
    los nuevos  Departamentos,  se  procederá  a la apertura del
    Registro Cívico,  por el término legal, el primer domingo de
    Diciembre del presente año.
    
       Art.7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la HH. Cámaras Legislati-
    vas de  la Provincia de  Tucumán, a veintiocho de  Noviembre
    del año de mil ochocientos ochenta y ocho.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    DIVIDE EL DEPARTAMENTO DE LA CAPITAL EN TRES DEPARTAMENTOS.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 13- PAGINA 257.-