* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- El actual Departamento de la Capital queda
dividido en tres Departamentos en la forma siguiente:
1º. Departamento de la Capital: limitado al Norte por el
río de Tapia; al Sud, por el Manantial de Marlopa; al Este,
por el río Salí; y al Oeste, por el Ojo de Agua y una línea
que partiendo desde ese punto se prolongue al Norte por el
antiguo carril del Perú hasta encontrar la línea del Ferro-
carril Central Norte.
2º. Departamento de Tafí: limitado al Norte, por la
Provincia de Salta y el Departamento de Trancas, por una lí-
nea que, partiendo desde el origen del río de Los Plancho-
nes, se prolongue hacia el Oeste hasta la cumbres Calcha-
quíes pasando por las nacientes del río Chasquivil; al Sud,
por los Departamentos de Monteros y Famaillá, al Este, por
los Departamentos de Famaillá, la Capital y Trancas; y al
Oeste, por la Provincia de Catamarca.
3º. Departamento de Cruz Alta: limitado al Norte, por el
Departamento de Burruyacu, por una línea que, partiendo de
la confluencia de los ríos de la Calera y del Salí, se pro-
longue hacia el Este, pasando al Sud de la población de la
Cañada hasta encontrar el camino que desde este punto va
hasta Vitiaca en la Provincia de Santiago del Estero; al O
este, por el Departamento de la Capital; al Sud, por el
Departamento de Leales; al Este, por la Provincia de San-
tiago del Estero.
Art.2º.- Los nuevos Departamentos se subdividirán en dos
Distritos, de acuerdo con las demarcaciones siguientes:
1º. El Departamento de Tafí quedará dividido de Norte a
Sud por una línea que, partiendo del límite N.O. del Depar-
tamento de Famaillá, se prolongue al Norte hasta el Departa-
mento de Trancas, dejando al Este las Juntas y la Hoyada y
al Oeste San José y Chasquivil.
Se denominará primer Distrito el Este, y segundo, el del
Oeste.
2º Los dos Distritos del Departamento de Cruz Alta
quedarán divididos de Oeste a Este por una línea que,
partiendo del río Salí pase por entre las propiedades de Paz
y Posse y Chavanne al Norte, y Carlos Sosa e Ignacio
Fernández, al Sud, continuando por entre las de Guzmán y
Cía., al Norte, y Miguel López al Sud, hasta el límite con
la Provincia de Santiago, dejando al Norte el ingenio Los
Ralos, de los señores Avellaneda y Terán.
Formará el primer Distrito la sección del Norte, y el
segundo Distrito la del Sud.
Art.3º.- El Poder Ejecutivo designará oportunamente la
ubicación de las respectivas capitales del Departamento, ya
sea sobre las bases de las poblaciones existentes o creando
nuevas en los puntos convenientes.
Art.4º.- En caso de que en los puntos designados para
Capital no se obtuviese de los respectivos vecinos la cesión
del terreno indispensable para el trazado del pueblo y la
construcción de los edificios públicos, queda autorizado el
Poder Ejecutivo para proceder a la expropiación con ese
objeto de una área de mil quinientos metros por costado, que
deberá dividirse en lotes para ser enajenados en remate
público.
Art.5º.- Queda igualmente facultado para mandar abrir los
caminos indispensables de un ancho no menor de 20 metros, a
fin de comunicar la Capital de los nuevos Departamentos con
los demás centros de población de la Provincia, y a efectuar
los arreglos necesarios con las autoridades eclesiásticas a
objeto de proveer a sus necesidades religiosas.
Art.6º.- A los efectos de la representación política de
los nuevos Departamentos, se procederá a la apertura del
Registro Cívico, por el término legal, el primer domingo de
Diciembre del presente año.
Art.7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la HH. Cámaras Legislati-
vas de la Provincia de Tucumán, a veintiocho de Noviembre
del año de mil ochocientos ochenta y ocho.-